La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y dejó sin efecto la resolución que modificó los días abonados a la condena que deberá cumplir el amparado, establecidos en la sentencia definitiva.
En fallo unánime (causa rol 5.748-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Andrea Ruiz– estableció error en la resolución que modificó lo establecido en una sentencia a firme y ejecutoriada.
“Que, la sentencia definitiva que reconoció los abonos fue dictada, como se expresó, el 6 de enero de 2025, sin que haya sido objeto de recurso alguno por parte de alguno de los intervinientes, produciendo, en consecuencia, sus efectos al encontrarse ejecutoriada”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias definitivas e interlocutorias producen el efecto de cosa juzgada, por lo que no se puede alterar o modificar una sentencia firme y ejecutoriada, notificada a las partes, salvo que concurran determinados requisitos establecidos por la ley para tales posibles modificaciones”.
Para la Sala Penal: “(…) en la especie, como ya se señaló, la sentencia definitiva dictada con fecha seis de enero de dos mil veinticinco, luego de encontrarse firme y ejecutoriada, es rectificada por la resolución dictada en la audiencia llevada a cabo el diecisiete de enero pasado, atendido lo informado por Gendarmería y la certificación efectuada por el ministro de fe del tribunal, disminuyendo el abono reconocido a 446 días en favor del condenado, lo que altera el tiempo de cumplimiento de condena del mismo, después de que la sentencia se encontrara ejecutoriada, fundado en un presunto error de cálculo”.
“Que –ahonda–, sin perjuicio que exista o no superposición de abonos en las causas por las que fue condenado el amparado, lo cierto es que ellos fueron reconocidos en sentencia firme, previa solicitud de la defensa, y estando presente todos los intervinientes, razón por la cual, no procede alterarla en perjuicio del amparado, máxime si la resolución se encontraba firme y ejecutoriada, sin que haya sido objeto de recurso alguno”.
“Que, de acuerdo con las consideraciones anteriores, lo dictaminado por la Juez recurrida es ilegal, al modificar una sentencia definitiva ejecutoriada, por lo que la presente acción deberá ser necesariamente acogida”, concluye.