La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra de la resolución exenta, adoptada por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que no dio lugar a la demanda de subdivisión de predio agrícola en la comuna de Calle Larga, Región de Valparaíso.
En fallo unánime (causa rol 20.170-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Sandra Araya, el ministro Fernando Guzmán y la abogada (i) Paola Herrera– descartó actuar ilegal del servicio recurrido al denegar la solicitud de la Sociedad Agrícola Las Parcelas SpA de subdivisión del predio denominado “Chacra Las Parcelas".
“En ese contexto, el Servicio Agrícola y Ganadero, al verificar los antecedentes acompañados por la recurrente y efectuar un análisis técnico de la formalidades y exigencias normativas de fondo, determinando que, según la medición planimétrica, las superficies de doce de los lotes propuestos en su dibujo no son coincidentes con las señaladas en el plano, ya que tienen una superficie menor a la descrita, generando una diferencia considerable respecto de lo avalado por la inscripción de dominio, se ha ajustado estrictamente al principio de legalidad, no advirtiéndose arbitrariedad, falta de razonabilidad o desproporcionalidad en su decisión administrativa, la que aparece adecuada al objetivo de las normas jurídicas”, detalla el fallo.
La resolución agrega que: “Dicho error manifiesto, que ha sido reconocido por la propia recurrente, no puede calificarse como de menor entidad pues podría producir efectos nocivos respecto de terceros que adquieran de buena fe dichas propiedades, con una certificación de cumplimiento de la normativa legal del Servicio Agrícola y Ganadero, inscrito en el respectivo Conservador de Bienes Raíces”.
“Lo anterior –ahonda–, sin perjuicio que además se detectaron otras deficiencias técnicas no subsanadas en el plano del proyecto adjuntado: la escala no se ajusta al lote de menor tamaño, la subdivisión contiene lotes resultantes de 0,5 hectáreas representados gráficamente a escala 1:2.000, debiendo utilizar escala 1:1.000; la superficie total del predio a subdividir indicada en el cuadro de superficies (28,97 hectáreas) no es coincidente con lo señalado en el título (‘aproximada de 29 hectáreas’), ni con la suma de superficies indicadas en los certificados del SII para todos los roles que conforman la subdivisión (28,2 hectáreas); los nombres de los predios colindantes no son estrictamente coincidentes con lo señalado en el título de dominio; el plano presenta cota en sus deslindes, las cuales no se pueden corroboran, puesto que el título de dominio no las señala; en el plano se observa un polígono ‘Predio Agrícola’, el cual no es señalado en el título de dominio ni en las anotaciones marginales de este; la línea con la cual se dibuja el perímetro del predio a subdividir dificulta el análisis técnico del plano; no se indica el ancho de servidumbre en cuadro de superficies; el croquis de ubicación no contiene antecedentes (puntos de referencia y/o distancia a un lugar conocido) que permitan llegar al predio, de manera tal de poder bastarse a sí mismo para poder acceder al predio. Tampoco se indican los puntos cardinales; y en el rotulado del plano la región está indicada como ‘5ta región de Valparaíso”, la numeración de las regiones se encuentra derogada”.
“En consecuencia, establecida la existencia de la competencia y atribuciones legales del Servicio Agrícola y Ganadero, no permite a esta Corte sostener la actuación ilegal o arbitraria de la referida autoridad pública llamada a efectuar la certificación aludida”, releva.
Para el tribunal de alzada: “Sin duda la pretensión de la recurrente de dejar sin efecto el acto administrativo cuestionado y ordenar al SAG que certifique el cumplimiento de la normativa legal respecto del mentado proyecto de subdivisión de predio rústico, a través del presente arbitrio constitucional, de tutela conservativo de urgencia, excede sus límites y propósitos”.
“No existiendo un acto ilegal o arbitrario imputable al Servicio Agrícola y Ganadero recurrido, el presente recurso debe ser rechazado, resultando inoficioso ponderar la garantía fundamental supuestamente vulnerada”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en representación de la Sociedad Agrícola Las Parcelas SpA, en contra del Servicio Agrícola Ganadero, por rechazar, mediante la dictación de la Resolución Exenta 6213/2024 de 12 de septiembre de 2024, el recurso jerárquico deducido contra la decisión administrativa de negar la certificación solicitada respecto del proyecto de subdivisión de predio rústico denominado ‘Chacra Las Parcelas’”.