El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Adrián Francisco Rojas Riveros a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito perpetrado en la comuna de Estación Central, en noviembre de 2023.
En fallo unánime (causa rol 30-2025), el tribunal –integrado por las magistradas Claudia Morgado Moscoso (presidenta), Natasha Ruz Grez y Ana Cristina Cámpora Guajardo (redactora)– aplicó, además, a Rojas Riveros las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 5 UTM. Pena pecuniaria que se le tiene por cumplida.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 10:30 horas del 1 de noviembre de 2023, “(…) ADRIÁN FRANCISCO ROJAS RIVEROS mantuvo en su poder y condujo la motocicleta inscrita bajo la PPU XFP-18, marca Bajaj, modelo Pulsar 160 NSFI, transitando por las inmediaciones de calle 5 de Abril a la altura del N°5441, comuna de Estación Central.
La motocicleta PPU XFP-18, inscrita a nombre de Brigitte Carolina Zambrano Sánchez, había sido sustraída por desconocidos durante el día 31 de octubre del año 2023, mediante un delito de robo en bienes nacionales de uso público, y el imputado lo mantuvo en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, toda vez que no la había recibido de su dueño o tenedor legítimo, no mantenía documento o antecedente alguno que justificara su tenencia legítima, mantenía su placa patente doblada ocultando sus letras y números, además de mantener su circuito eléctrico con sus cables cortados y unidos con cinta aisladora”.
“Que, para la determinación de la pena a imponer a Rojas Riveros ha de tenerse presente que el acusado fue encontrado culpable, en calidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de desarrollo consumado, que la pena asignada a dicho delito en el inciso tercero del artículo 456 bis A del Código Penal es de presidio menor en su grado máximo y multa de 5 a 20 unidades tributarias mensuales y que en su inciso quinto se dispone que ‘(…) En los casos de reiteración o reincidencia en la receptación de los objetos señalados en el inciso tercero, se aplicará la pena privativa de libertad allí establecida, aumentada en un grado’”, consigna el fallo.
“Dado que perjudica al acusado la agravante de reincidencia específica, la pena privativa a imponerle es la de presidio mayor en su grado mínimo”, añade.
La resolución agrega que el condenado: “(…) goza de una atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, la que a juicio de estas sentenciadoras no puede entenderse como muy calificada. En efecto, si bien, como se dijo, aportó ciertos antecedentes, lo hizo en todo caso negando su participación en el ilícito, entregando una versión que finalmente no apareció refrendada en la prueba que se rindió, ni siquiera en la propia que aportó, siendo posible arribar a veredicto condenatorio en virtud de la prueba de cargo que fue analizada, desestimando la versión de los hechos que sostuvo en juicio. Por lo anterior, dicha atenuante no será calificada como fuere solicitado por la defensa”.
“Así las cosas –prosigue–, favorece al acusado una atenuante, ninguna agravante (toda vez que la de reincidencia específica ya operó para agravar la pena), luego, de acuerdo al inciso segundo del artículo 67 del Código Penal, habrá de aplicarse la pena en su mínimum, teniendo en consideración para la determinación del quantum, la atenuante que le favorece con la cual contribuyó al esclarecimiento de los hechos, y la menor extensión del mal causado toda vez que la motocicleta fue recuperada en un tiempo próximo sin mayores daños que evaluar, por lo que se impondrá la pena en la cuantía que se indicará en lo resolutivo del fallo”.
Asimismo, el fallo consigna que: “En cuanto a la multa, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, teniendo en consideración que lo perjudica una agravante y estimando el Tribunal que los argumentos dados no constituyen un caso calificado, no se accederá a la rebaja por debajo del monto señalado en la ley solicitada por su defensa, la que se impondrá, en todo caso, en el mínimo considerando que se encuentra privado de libertad desde la fecha de los hechos así como el modo en que deberá cumplir la pena principal, lo que supone una dificultad cierta de generar recursos económicos suficientes mermando su capacidad económica”.
“En cuanto a la multa, atento el quantum de la que se impondrá a Rojas Riveros y los abonos que registra, aquella se le tendrá por cumplida, como fuere solicitado por su defensa, en razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, esto es, 15 días”, añade.
“Respecto a la pena privativa de libertad que se impondrá al sentenciado, atendida su extensión no procede aplicar ninguna de las sustitutivas que contempla la Ley N°18.216, debiendo, en consecuencia, cumplirla real y efectivamente”, ordena.