La Corte Suprema estimó procedente solicitar a Italia la ampliación de la extradición de oficial en retiro del Ejército Walther Klug Rivera, requerido por el ministro en visita extraordinaria Carlos Aldana Fuente por su eventual participación en el delito de homicidio simple del obrero agrícola Adelino Alfonso Pérez Navarrete. Ilícito perpetrado el 18 de septiembre de 1973, en Los Ángeles.
En fallo dividido (causa rol 3.854-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, Roberto Contreras y la abogada (i) Leonor Etcheberry– estableció que en la especie se cumplen los requisitos para ampliar la extradición del otrora militar que se encuentra cumpliendo condena en el penal Punta Peuco.
“Que, cabe consignar que entre Chile e Italia se suscribió un Tratado de Extradición en Roma, el veintisiete de febrero de dos mil dos y su Protocolo Adicional, firmado entre las mismas partes el cuatro de octubre de dos mil doce en Santiago, promulgados por Decreto número ochenta y cinco, de tres de mayo de dos mil diecisiete y publicado en el Diario Oficial el cuatro de agosto del mismo año”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, en conformidad a lo pactado en dicho instrumento bilateral, los gobiernos de ambos países se han comprometido a ‘entregar a la otra parte, de acuerdo a las normas y condiciones establecidas en el presente Tratado, las personas que se encuentren en su territorio y que sean buscadas por la Autoridad Judicial de la otra Parte, por haberse iniciado en su contra un procedimiento penal o por haber sido condenadas a una pena privativa o restrictiva de la libertad personal’, siendo la extradición procedente cuando de conformidad con el artículo I del referido Tratado, según señala su artículo II, el delito por el cual se solicita sea punible conforme a la legislación de los dos Estados con pena restrictiva o privativa de la libertad personal cuya duración sea superior en su máximo a un año o más severa y no se encuentre en las situaciones de excepciones de su artículo IV, que se refieren a que la persona se encuentre sometida a procedimiento penal o ya fue juzgada por las autoridades judiciales de la parte requerida, a que el hecho por el cual se solicita la extradición se considere como un delito de carácter político, o exclusivamente militar y que no sea delito de acuerdo al derecho común, o si se estima que la persona reclamada será sometida a un procedimiento que no garantiza el respeto de los derechos mínimos de defensa”.
“De igual forma no se concederá, si a la fecha de recepción de la solicitud la pena o la acción penal se encontraren prescritas, según la ley de una de las partes”, añade.
Para la Sala Penal: “(…) en este punto, corresponde tener presente que el artículo VII del instrumento internacional en estudio trata sobre el principio de especialidad, conforme el cual ‘La persona extraditada no podrá ser sometida a restricciones o privaciones de la libertad personal con motivo de la ejecución de una pena, ni a otras medidas restrictivas o privativas de la libertad personal, por un hecho anterior a su entrega, distinto de aquel por el cual la extradición fue otorgada, salvo que: a) la Parte requerida lo consienta…’, agregando dicha norma que ‘Para obtener el consentimiento relativo al párrafo 1, letra a), la Parte adonde la persona ha sido extraditada deberá presentar una solicitud adjuntando la documentación especificada en el artículo X. Deberá, además, acompañar a dicha solicitud las declaraciones de la persona extraditada, efectuadas ante una Autoridad Judicial de dicha Parte, en relación a la solicitud de extensión de la extradición’”.
“Respecto al último requisito –ahonda–, Walther Klug Rivera fue notificado de la resolución que dispone solicitar a esta Corte la ampliación de su extradición, según consta a fojas 1.043, compareciendo durante el curso de la tramitación su defensa letrada, la cual concurrió a la vista de la causa y presentó sus alegatos en estrado, ante esta Corte”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, puede extraerse como conclusión que el señalado principio de la especialidad de la extradición, a pesar de contener una limitación al Estado requirente en cuanto a juzgar solo aquellos delitos por los cuales se haya concedido, admite su ampliación para comprender en ella otros ilícitos no considerados en el primer otorgamiento. Así, y dado que nuestro país se obligó a no procesar ni castigar al individuo de acuerdo a lo transcrito ut supra, es que resulta necesario solicitar al Estado requerido, una ampliación de la extradición ya concedida al nuevo delito descrito en la solicitud de ampliación, puesto que la falta de autorización impide dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 636 del Código de Procedimiento Penal chileno, y los antecedentes aportados dan cuenta de la existencia de medios de convicción que satisfacen los requisitos establecidos en el artículo 274 del texto legal citado y que permitirían el sometimiento a proceso del requerido”.
“Que, en este orden de cosas, todos los requisitos antes reseñados se cumplen en este proceso, ya que el delito referido en el motivo primero se perpetró en la Región del Biobío, República de Chile, por lo que corresponde conocer de este a un tribunal chileno. Además, los hechos descritos son punibles de acuerdo con la legislación de ambos Estados y se encuentran sancionados con penas superiores a un año de privación de libertad; tampoco se trata de un delito político o conexo con otro de carácter político, ni puramente militar o contra la religión”, aclara.
“Finalmente, aunque se trata de un delito que se configuró en un tiempo en que podría discutirse la prescripción de la acción penal, es lo cierto que esa cuestión, atendida la naturaleza del hecho punible y la gravedad de la pena establecida por la ley (crimen), será una cuestión de fondo que solo podrá dilucidarse cuando, aceptada la ampliación de la extradición, se dicte la correspondiente sentencia definitiva, de modo que prima facie no aparece clara y razonablemente establecida, en el presente asunto, la extinción del delito por el cual se requiere dicha ampliación”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se declara que es procedente solicitar al Gobierno de la República de Italia la ampliación de la extradición ya concedida del ciudadano chileno Walther Klug Rivera, cédula de Identidad número 6.036.211-4, mayor de Ejército en retiro, respecto del delito de homicidio simple en la persona de Adelino Pérez Navarrete, investigado en el proceso Nº3-2011 (acumulado Nº4-2021), que instruye el ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Concepción, señor Carlos Aldana Fuentes”.
“Para el cumplimiento de lo resuelto, diríjase oficio al señor ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que se sirva ordenar se practiquen las diligencias diplomáticas que sean necesarias a dicho fin. Se acompañará al oficio copia del presente fallo y de los antecedentes principales en que se funda, del dictamen del señor fiscal judicial (s), de las disposiciones que establecen el ilícito, definen la participación del imputado, precisan la sanción y establecen normas sobre prescripción, con constancia de su notificación a quien corresponda, de los antecedentes sobre la identidad del requerido, su fotografía, en su caso, y de las disposiciones legales citadas en el presente fallo, con atestado de su vigencia”, ordena.
Decisión acordada con los votos en contra del ministro Valderrama y la ministra Gajardo.