Corte Suprema confirma fallo que condena a colegio por maltrato escolar

07-marzo-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó al Colegió Capellán Pascal de Viña del Mar, a pagar una indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual de $5.000.000 por concepto de daño moral, al demandante, cuya hija, tercera coadyuvante en el proceso, sufrió una golpiza propinada por tres compañeras del establecimiento, en abril de 2018.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó al Colegió Capellán Pascal de Viña del Mar, a pagar una indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual de $5.000.000 por concepto de daño moral, al demandante, cuya hija, tercera coadyuvante en el proceso, sufrió una golpiza propinada por tres compañeras del establecimiento, en abril de 2018.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, Mario Carroza Espinosa, María Soledad Melo Labra y la abogada (i) Fabiola Lathrop Gómez– desestimó la procedencia del recurso deducido por el establecimiento educacional, por manifiesta falta de fundamento.

“Que en su recurso de invalidación sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 16 y 23 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1698 del Código Civil, por cuanto no se acreditó que la tercera que compareció en calidad de coadyuvante cumpliera con las exigencias que establecen las primeras normas mencionadas”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “A continuación, expresa que se han infringido las normas reguladoras de la prueba contenidas en el Código Civil, en los artículos 1698, sobre la carga de la prueba, 1700, sobre el valor de los instrumentos públicos, 1702, sobre la ponderación de los instrumentos privados todos del Código Civil, así como los artículos 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil; infracciones que llevaron al tribunal de alzada a tener por acreditados hechos que legalmente no fueron probados”.

Para la Sala Civil, en la especie: “(…) de lo expuesto aparece que la demandada hace valer el error de derecho en la infracción de los preceptos que invoca, pero omite extender la infracción legal a las normas sustantivas relativas a la acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y que tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, los preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 1437, 1489, 1545, 1546, 1547, 1551, 1556, 1558 y 1560 del Código Civil y los artículos 16 A, B, C y D del Decreto con Fuerza de Ley 2 Ley General de Educación, lo que lleva a concluir que el recurrente los supone bien aplicados, impidiendo así el acogimiento de este arbitrio, desde que los demás errores denunciados carecerían de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo”.

“Que en estas condiciones la casación en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jorge Miguel Rojas Carvajal, en representación de la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha doce de diciembre de dos mil veinticuatro”.