Corte Suprema acoge recurso de casación y rechaza abandono de procedimiento

07-marzo-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, rechazó el incidente de abandono del procedimiento presentado por la Inmobiliaria Monte Aconcagua SA, demandada por defectos en la construcción de vivienda.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, rechazó el incidente de abandono del procedimiento presentado por la Inmobiliaria Monte Aconcagua SA, demandada por defectos en la construcción de vivienda.

En fallo unánime (causa rol 68.546-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Fabiola Lathrop– estableció error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, al confirmar la de primer grado que acogió el incidente promovido por la demandada.

“Que, conforme a lo que se ha venido razonando, no puede imputarse a la parte demandante una conducta omisiva y negligente tendiente a no dar curso progresivo a los autos, pues entre la resolución que tuvo por notificada a la demandada del auto de prueba el 25 de enero de 2022, para luego la demandante darse por notificada expresamente de la misma el 21 de julio del mismo año, la actividad que desplegó, muestra un accionar proclive a la realización de gestiones útiles para dar curso progresivo a los autos, todo antes del plazo de seis meses”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En opinión de este Corte, basta para considerar que una gestión ha sido útil, el provecho que signifique para el proceso, en términos de aportar elementos para darle curso progresivo, sin que sea necesario o indispensable que, con ello, se dé paso a una nueva etapa procesal. De esta manera, la notificación a una de las partes de la sentencia interlocutoria de prueba, es una actuación que, sin lugar a dudas, tiene por objeto la prosecución del juicio, pues resulta necesaria para continuarlo o llevarlo adelante, toda vez que aun cuando sea a una sola de las partes, constituye un acto de prosecución, puesto que las normas que regulan el procedimiento la requieren para continuar o seguir el juicio, produciendo además efectos procesales, dado que confiere a la parte notificada la oportunidad de realizar actos procesales como lo son el impugnar la resolución o el presentar una minuta con los puntos de prueba o una lista de testigos, o como ocurrió en la especie con la demandada, presentar documentos y solicitar informe de peritos. Y, seguidamente, el acto de notificarse de la interlocutoria de prueba el demandante con anterioridad al plazo para que opere la sanción procesal que se analiza, demuestra un legítimo interés de continuar con la prosecución del juicio, saliendo de la inactividad, por lo que se debe concluir que fue diligente”.

“Que, por último, se hace necesario recordar que el objetivo de la legislación a propósito del abandono del procedimiento, es evitar la dilación innecesaria y la incertidumbre procesal que genera la pasividad negligente de las partes, resultando de suyo contradictorio con esa finalidad pretender que existió una actitud renuente, atendida las actuaciones realizadas por las partes”, añade.

“Que, por lo reflexionado, la judicatura del fondo al acoger el incidente de abandono del procedimiento, cometió error de derecho que se tradujo en la conculcación del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo de lo resuelto, ya que, en el presente caso, solo cabía rechazarlo”, concluye el fallo de casación sustancial.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo, que: “se revoca la sentencia apelada de nueve de septiembre de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-2375-2020, por el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, que acogió el incidente de abandono del procedimiento deducido por la parte demandada y, en su lugar, se declara que se rechaza la solicitud”.