Corte Suprema confirma fallo que rechazó reclamo por inscripción de propiedad denegada

06-marzo-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que no dio lugar al reclamo deducido en contra del conservador de bienes raíces de Los Ángeles, que denegó la inscripción de rectificación de dominio de propiedad rural.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que no dio lugar al reclamo deducido en contra del conservador de bienes raíces de Los Ángeles, que denegó la inscripción de rectificación de dominio de propiedad rural.

En fallo unánime (causa rol 1.795-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Mireya López y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Andrea Ruiz– desestimó la procedencia del recurso por estar dirigido en contra de hechos establecidos por los jueces del fondo.

“El Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles informó que rehusó la rectificación requerida, porque las normas que regulan los Registros Conservatorios son de orden público, por tener interés en ellos la sociedad toda, de manera que la cuestión suscitada en su concepto debe ser conocida, ponderada y dilucidada por los tribunales ordinarios de justicia, que son propiamente los llamados a calificar las circunstancias extra registrales, como un nuevo levantamiento planimétrico, enderezadas a establecer la exacta y definitiva superficie de los predios materia de las inscripciones”, plantea el fallo.

“Agregó que admitir lo contrario conllevaría aceptar una alteración del predio por el simple requerimiento, modificando la historia registral del título, atentando contra la seguridad jurídica, la certeza, certidumbre y publicidad necesarias para lograr la estabilidad social, y consecuencialmente precaver eventuales litigios de orden patrimonial”, añade.

“Sobre estos presupuestos fácticos se concluyó que, aun cuando no se solicite expresamente la alteración de los deslindes, el requerimiento implica variar de modo sustantivo uno de los aspectos más relevantes de la individualización del predio, actividad que conlleva el evidente riesgo de afectar derechos de los dueños de los inmuebles colindantes, quienes podrían ver disminuida su cabida, al menos la registral, a partir del aumento de la correspondiente al bien raíz, poseído por la recurrente”, releva.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) la judicatura del fondo no cometió los yerros denunciados al confirmar la sentencia de primera instancia que no hizo lugar al reclamo formulado en contra del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, por estimar que actuó ajustado a derecho, puesto que hizo una correcta interpretación de las disposiciones aplicables, en particular, de los artículos 13 y 14 del reglamento que rigen la materia, y que establecen que dicho auxiliar de la administración de justicia puede negarse a inscribir en determinados casos los instrumentos que se le presenten si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible, defecto que se verifica en el presente caso, puesto que la solicitud implica variar la cabida inscrita del predio lo que podría afectar derechos de terceros”.

“Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro”, concluye.

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