La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la sociedad Laboratorios Andrómaco SA, en contra de resolución exenta, dictada por el Instituto de Salud Pública (ISP), que le aplicó una multa por distribuir el medicamento Tradox, en comprimidos de 50 miligramos en blíster sellados, pero con grageas partidas en su interior.
En fallo unánime (causa rol 16.055-2022), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Patricio Martínez, la ministra Beatriz Cabrera y la fiscal judicial Carla Troncoso– ratificó en todas sus partes el fallo de primera instancia que confirmó la multa por 300 UTM impuesta al laboratorio y de 100 UTM a cada uno de los encargados de la producción y control de calidad de la empresa.
“Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el treinta de septiembre del año dos mil veintidós, por el 22° Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.
La sentencia de primer grado ratificada estableció que: “Finalmente en cuanto a la supuesta vulneración del principio a un justo y racional procedimiento, del examen del expediente administrativo acompañado a estos autos es posible apreciar que las sumariadas fueron correctamente emplazadas, quienes comparecieron oportunamente en aquellos autos haciendo valer sus defensas jurídicas, y aportando prueba conducente a fundamentarlas. Además, es posible apreciar que la resolución administrativa que resolvió el sumario sanitario de autos estuvo debidamente fundada, en cuanto a los hechos y el derecho, habiendo dichas sumariadas comparecido oportunamente ante este Tribunal civil a objeto de ejercer su derecho a reclamar jurisdiccionalmente en contra de lo resuelto. Así, es que no es posible apreciar la vulneración al principio invocado, en cuanto en concepto de esta sentenciadora tanto su contenido medular como adjetivo han sido correctamente observados”.