El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Dennis Ricardo Moreno Rojas a la pena de cumplimiento efectivo de 4 años de reclusión, accesorias legales de inhabilitación absoluta temporal para cargo u oficio público y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa a beneficio fiscal de $400.000, en calidad de autor del delito consumado de cohecho. Ilícito perpetrado en abril de 2022, en la comuna de El Bosque.
En fallo unánime (causa rol 147-2024), el tribunal –integrado por los jueces Julio Castillo Urra (presidente), Hugo Espinoza Castillo y Washington Jaña Tapia (redactor)– condenó, además, a Moreno Rojas a 300 días de presidio efectivo y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante del tiempo de la condena, como autor del delito consumado de porte de elementos conocidos para la comisión de robos.
Asimismo, se decretó el comiso de las especies y dinero incautados en el procedimiento policial.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 18:25 horas del 29 de abril de 2022, “(…) en la intersección del pasaje Los Plátanos con la avenida Padre Hurtado, comuna de El Bosque, los funcionarios de Carabineros de Chile en ejercicio de sus funciones, sargento Esteban Cheuqueñir Rivera y el cabo Matías Rojas Rey procedieron a efectuar un control vehicular de rutina al vehículo placa patente única KKZT-37 percatándose que su conductor identificado como DENNIS RICARDO MORENO ROJAS portaba en el interior de dicho vehículo diferentes elementos conocidamente para cometer delitos, siendo estos: un inhibidor de señal de GPS, cuatro pares de guantes y una pañoleta de color rojo, no pudiendo justificar dicho porte. Acto seguido, el mismo conductor le manifestó en forma oral al funcionario policial sargento primero Esteban Cheuqueñir Rivera que por qué no dejaban el procedimiento sin efecto, que le regalaba $200.000 los que iba a meter en una cartuchera color negra en la cual mantenía los documentos del vehículo, todo ello para que dicho funcionario omitiera un acto propio del cargo consistente en dejar sin efecto el procedimiento policial adoptado y dejarlo ir”.
En la determinación de las penas y forma de cumplimiento a imponer a Moreno Rojas, el tribunal tuvo presente que: “El acusado ha resultado responsable en calidad de autor del delito consumado de cohecho activo previsto y sancionado en el artículo 250 en relación al 248 bis del código penal, cuya penalidad corresponde a reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo e inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado máximo y multa del duplo al cuádruplo del dinero ofrecido”.
“Asimismo ha resultado responsable en calidad de autor del delito consumado del artículo 445 del código penal cuya pena es de presidio menor en su grado mínimo”, añade.
La resolución agrega que: “Respecto del delito de cohecho no concurren circunstancias modificatorias por lo que, de conformidad a lo que dispone el artículo 68 del Código Penal el tribunal se encuentra facultado para recorrer toda la extensión de la pena. Teniendo presente la entidad del soborno y las circunstancias que rodearon el hecho, no evidenciándose una mayor extensión del mal causado que la propia del ilícito, ni que esta hubiera involucrado a un mayor número de funcionarios públicos, se fijará la pena en su tramo inferior en el quantum que se dirá en lo resolutivo”.
“En relación al delito del artículo 445 del código penal, concurre solo una circunstancia atenuante por lo que conforme lo dispuesto en el artículo 67 del código penal, se aplicará en su ‘mínimum’ en la entidad que se dirá en lo resolutivo”, sostiene la resolución.
“Atendida la extensión de las penas privativas de libertad que se impondrán al acusado y teniendo por otro lado presente que el acusado no reúne los requisitos para acceder a ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la ley 18.216 considerando la existencia de condenas pretéritas no prescritas por robo con homicidio (Rol 5.683/1999 Juzgado del Crimen de Peñaflor) y receptación (RIT 4.140/2017 del Juzgado de Garantía de Talagante), habrá de cumplirlas de manera real y efectiva, una en pos de la otra, comenzando por la más grave”, ordena.