El Tercer Juzgado de Letras de Iquique acogió la denuncia interpuesta por Capitanía de Puerto en contra de patrón de lancha que realizó operaciones de pesca en sector reservado a embarcaciones de menos de 12 metros de eslora.
En el fallo (causa rol 2.360-2022), el magistrado David Sepúlveda Cid dio por acreditada la infracción y estableció una multa de 15 UTM, además de la suspensión de la licencia o título de patrón o capitán de la embarcación, por el término de 30 días.
El tribunal determinó que “(…) la embarcación Loreto V corresponde a una lancha pesquera artesanal con una eslora total de 17,96 metros, la que zarpó desde Iquique el 11 de noviembre de 2021, desplazándose para efectuar dos lances de pesca a una distancia de 0,76 y 0,29 mn., de la costa, recalando al día siguiente, siendo en la oportunidad el patrón de la embarcación el denunciado Sr. Bosso Siles”.
“Los hechos precedentemente asentados configuran la infracción al artículo 47 bis de la Ley 18.892 -que reserva el desarrollo de actividades pesqueras extractivas dentro de la primera milla marina a las embarcaciones de una eslora total inferior a 12 metros-; y a las letras d) y e) del artículo 110 de la Ley del Ramo, que sanciona la captura de especies hidrobiológicas sin autorización o permiso o en contravención a la inscripción en el registro pesquero artesanal”, agrega.
“Precisamente en cuanto a la sanción aplicable, no siendo posible determinarla conforme al artículo 110 de la Ley, al no existir antecedentes en cuanto a las especies hidrobiológicas capturadas y su cantidad, y teniendo el denunciado la calidad de patrón de pesca de una embarcación artesanal, debe en consecuencia estarse a la multa regulada en el artículo 112 del mismo cuerpo legal –de 15 a 150 Unidades Tributarias Mensuales–; no habiendo alegado reincidencia la denunciante –en los términos del artículo 108 A de la Ley por parte del infractor en la comisión del hecho imputado, lo que hace presumir que su conducta anterior ha sido apegada a la legislación vigente–; no pudiendo estimar este sentenciador, con los antecedentes allegados a la causa, que el actuar del infractor haya provocado daño al recurso hidrobiológico y/o al medio ambiente que deba ser considerado al momento de determinar la sanción aplicable –como lo determina el artículo 108 del cuerpo legal citado–; y teniendo especialmente presente el principio de proporcionalidad de la sanción –reconocido en el ámbito del Derecho Administrativo Sancionador como una limitante al ejercicio del poder por parte de la Administración y cuyo fundamento normativo es la racionalidad ‘[en] virtud de la cual, es perentorio que las decisiones administrativas tengan motivos, las que deben […] adecuarse a sus destinatarios.’ (Einteche R. Nicolás (2017). ‘Las Sanciones Administrativas. El Problema de la Proporcionalidad’. Editorial Tirant lo Blanch. Valencia, España, p. 30), se establecerá la multa en su mínimo legal, según se dirá, mismo piso punitivo que se adoptará respecto a la suspensión del título de capitán o patrón, establecida en el inciso segundo del referido artículo 112”, detalla la resolución.
“En fin, el resto de la prueba incorporada, también valorada pero no referida expresamente, en nada altera lo concluido, pues simplemente constituyen una reiteración de los asertos establecidos en este fallo”, concluye.