La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y dejó sin efecto la resolución que decretó la prisión preventiva anticipada de imputado decretada por el Juzgado de Garantía de Cañete.
En fallo de mayoría (causa rol 5.442-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, el ministro Roberto Contreras, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó la acción constitucional de amparo.
“Que el artículo 141 del Código Procesal Penal dispone, en su literal c), que podrá decretarse la prisión preventiva en carácter de anticipada cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, a objeto de que este cumpla con dicha medida cautelar una vez que cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad”, reitera el fallo.
La resolución agrega que: “El inciso final de dicho precepto, por su parte, faculta al tribunal a decretarla cuando el imputado ha incumplido una medida cautelar o cuando el tribunal considerare que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse a los actos del procedimiento como a la ejecución de la sentencia”.
Para el máximo tribunal: “(…) al tenor de la norma precitada resulta improcedente la imposición anticipada de la medida cautelar de prisión preventiva respecto de un imputado que no se encuentra cumpliendo una condena, como ordena el inciso primero, del literal c), del artículo 141 de código adjetivo, constando además en autos que tampoco concurre la situación prevista en el inciso final de la citada disposición”.
“Que, en efecto, las medidas cautelares personales solo pueden decretarse en los casos que específicamente establece la ley procesal, teniendo un carácter excepcional, por lo que la interpretación de las normas que la regulan debe ser restrictiva”, aclara.
“En el caso de marras –ahonda–, el amparado Melgarejo Calbullanca ya se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva en causas diversas seguidas ante el mismo Juzgado de Garantía de Cañete (Rit 1098-2024), de forma tal que una segunda medida cautelar de idéntica naturaleza, ahora a propósito de una causa diversa –RIT N°893-2022–, no puede ser impuesta de forma anticipada toda vez que no ha incumplido la medida cautelar impuesta en este último proceso, ni tampoco existe antecedente alguno que permita suponer que, de dejarse sin efecto la prisión preventiva en aquellas causas, no permanecerá en el lugar del juicio o se ausentará de los actos del procedimiento”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de catorce de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N°49-2025, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en favor de José Hernán Melgarejo Calbullanca y, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada en carácter de anticipada a su respecto en causa RIT 893-2022, RUC 2210043625-K del Juzgado de Garantía de Cañete”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Contreras.