22° Juzgado Civil de Santiago condena a universidad por falta de servicio en hospital y clínica del plantel

05-marzo-2025
Tribunal estableció que la demandante no recibió un diagnóstico certero y, consecuencialmente, un tratamiento adecuado, por lo que condenó a la universidad al pago de las sumas de $7.927.120 por concepto de daño emergente, y $45.000.000 por daño moral.

El Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago condenó a la Universidad de Chile por la falta de servicio brindado tanto por hospital y clínica del plantel, a paciente que fue sometida a dos intervenciones quirúrgicas por fractura de muñeca y que quedó con secuelas funcionales y estéticas permanentes en mano derecha.

En el fallo, la magistrada Lorena Cajas Villarroel estableció que la demandante no recibió un diagnóstico certero y, consecuencialmente, un tratamiento adecuado, por lo que condenó a la universidad al pago de las sumas de $7.927.120 por concepto de daño emergente, y $45.000.000 por daño moral.

“Que, para que sea procedente la falta de servicio debe presentarse una deficiencia o mal funcionamiento del servicio prestado en relación con la conducta normal que se espera de este”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, de acuerdo con lo planteado por el profesor Enrique Barros Bourie, en su ‘Tratado de Responsabilidad Extracontractual’, la falta de servicio supone un juicio objetivo de reproche sobre la base de un patrón de servicio, esto es, la diferencia entre la gestión efectiva del servicio y un estándar legal o razonable de cumplimiento de la función pública. En este orden de ideas, corresponderá a esta juez determinar qué conducta debía cumplir la demandada a efectos de entender si el servicio se prestó adecuadamente, es decir, si su comportamiento se ajustó al deber jurídico al cual está obligado. Ello, plantea la necesidad de entender, como primera cuestión, que dicho actuar no está referido a lo que el privado quiere como servicio eficiente, sino a lo que tiene derecho a esperar”.

“Dicho lo anterior, corresponde determinar si, los diagnósticos y tratamientos recibidos por la demandante doña (…) fueron aquellos que correspondían, de acuerdo con el estándar esperado, o si, por el contrario, el actuar de la demandada fue negligente, configurándose una falta de servicio a su respecto”, releva.

Asimismo, el fallo consigna que: “La demandante atribuye el actuar de la demandada a una cadena de desaciertos consistentes en acciones y omisiones negligentes, que se tradujeron en el mal resultado obtenido posterior a las dos intervenciones quirúrgicas a la que fue sometida y el abandono terapéutico por parte de ambos doctores, quienes le dieron el alta cuando no se encontraba estable tras los procedimientos efectuados por los médicos de la demandada”.

“Así –prosigue–, en palabras del profesor Enrique Barros: ‘Al médico se le exige la destreza, la dedicación, y el cuidado que definen a un buen profesional según las reglas de práctica correctas. La obligación de medios del médico le exige prestar sus servicios conforme la lex artis. Por eso, las buenas prácticas tienen especial valor en materia médica, de modo que el demandante puede dar por establecida la culpa del profesional probando que ellas no han sido observadas’ (obra citada, pp. 672)”.

Para el tribunal, en el caso concreto: “(…) de los hechos de la causa quedó establecido que la paciente fue intervenida en una primera oportunidad por el doctor García y que, con ocasión del nuevo diagnóstico entregado posoperación (artritis) y el dolor que experimentaba, buscó una segunda opinión con el Dr. Ahumada, quien le señaló que su dolencia se encontraba asociada al corte de los tendones de la mano accidentada, recomendando una nueva cirugía. Sin embargo, posterior a ella, y al continuar con dolor la paciente, coincidió en el diagnóstico inicial entregado por el primer facultativo, en el sentido de refrendar que su dolencia estaba asociada a artritis, derivándola con un médico especialista en tal área. Lo anterior, motivó un reclamo por parte de la paciente ante el director médico de la clínica en que se practicaron los procedimientos, derivándola con una nueva doctora especialista en reumatología, quien examinó a la paciente y estableció un plan de tratamiento, Sin embargo, la paciente tampoco vio mejoras con este nuevo tratamiento, aplicado a un cuarto diagnóstico”.

“En consecuencia, la parte demandante recibió cuatro diagnósticos distintos: 1) Fractura de muñeca derecha; 2) Corte de tendones mano derecha; 3) Síndrome de Sudeck; 4) Poliartritis, aunque le se le dijo en un primer lugar que era una artritis reumatoidea”, detalla la resolución.

“Que –ahonda–, la parte demandante acompañó a los autos formulario asociado a la atención de la paciente en la Clínica extranjera antedicha, sin embargo, no se acompañó ningún informe u opinión médica asociada a ello, que estableciera un diagnóstico diverso al arribado por los médicos que la evaluaron en el recinto médico dependiente de la demandada. Ahora bien, y sin perjuicio de no contar con un informe que corrobore un diagnóstico que explique la deformidad y el dolor asociado a su mano, es evidente que la dolencia de la paciente no fue abordada del modo de dejar la mano de la paciente en buen estado, al menos desde el punto de vista funcional. Tal situación fue corroborada por esta magistrada mediante la inspección personal del tribunal, y al mismo tiempo, quedó registrada en las fotografías que datan a folio 67”.

“En este orden de ideas, para esta magistrada la falta de servicio está dada por la incapacidad de la demandada en dar un diagnóstico certero que hubiese permitido, a su vez, ofrecer a la paciente un tratamiento acertado para la cura de la patología, o al menos, para evitar el progreso de la deformidad y el dolor, produciéndose en definitiva un efecto no deseado en la recuperación de la demandante”, concluye el fallo.

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