La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto y dejó sin efecto la resolución exenta que rechazó la solicitud de residencia definitiva y decretó el abandono del país de la amparada.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, Jessica González, el ministro Roberto Contreras y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– estableció el actuar arbitrario de la autoridad administrativa al ordenar la salida del país de la recurrente.
“Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva y posterior orden de abandono, mediante Resolución Exenta N°24576948, de 16 de diciembre de 2024, fundado en que la amparada no acompañó un certificado de antecedentes penales oficial de su país de origen, debidamente legalizado y/o apostillado y además no acompañó comprobante de pago asociado a los días de residencia irregular”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración la grave crisis política e institucional que atraviesa el país de origen de aquella y que repercute negativa y directamente en la celeridad en la obtención de documentación oficial. A ello se adiciona que la amparada ha residido en el país alrededor de cinco años, sin que la administración haga referencia a algún reproche penal cometido dentro del país”.
“Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho”, ordena.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de 13 de febrero de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° (…), y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana haitiana (…), por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24576948, de 16 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y conjuntamente decretó el abandono del país de la amparada, debiendo la autoridad recurrida continuar con la sustanciación del mentado procedimiento administrativo incoado, otorgando previamente a (…) un nuevo plazo, cuando menos, de noventa (90) días para los efectos de allegar el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y/o apostillado como también el comprobante de pago de multa por residencia irregular”.