La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó, con costas, demanda de indemnización por uso de marca comercial caducada.
En fallo unánime (causa rol 14.854-2024), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Manuel Rodríguez y el abogado (i) Waldo Parra–confirmó la sentencia de primera instancia en todas sus partes.
“Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten”, sostiene el fallo de segunda instancia.
“Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma con costas, la sentencia apelada de fecha siete de septiembre de dos mil veintidós, dictada en los autos Rol N°6010-2021, seguidos ante el 9° Juzgado Civil de Santiago”, añade.
El fallo de primer grado ratificado estableció: “Que con el mérito de la prueba rendida se puede dar por establecido que el actor tuvo la propiedad y uso exclusivo de la marca Metronews para la clase 16 bajo el registro marcario N° 509.294 desde 7 de abril de 1998 y por 10 años, y que el estado actual de este registro es caducado”.
“Que en razón de lo anterior, el demandante no es titular del derecho de propiedad de la marca Metronews, por lo que resulta estéril analizar una posible infracción de la demandada en el uso de la marca Publimetro de la que es titular, así como los eventuales perjuicios resultantes de aquello, por lo que la demanda será rechazada”, concluye.