El Decimocuarto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral, a Miguel Pedro Anglés Chateau, detenido el 16 de septiembre de 1974 por agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), sometido a torturas y, posteriormente, exiliado en Francia.
En el fallo (causa rol 2.475-2024), el juez Luis Osvaldo Correa Rojas rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva impetradas por el fisco, tras establecer que el demandante fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.
“Que en cuanto a la excepción perentoria opuesta por la demandada Consejo del Defensa del Estado, de prescripción extintiva de la acción civil emanada del ilícito (sea la de 4 años que emana de la responsabilidad extracontractual o de la regla general de 5 años opuesta en subsidio por la demandada), se rechazará por considerar este magistrado que tratándose de delitos de lesa humanidad, como es el caso de marras –no controvertido por la demandada– la acción de la víctima es imprescriptible. La demandada ha intentado adecuar los plazos de prescripción contando (de conformidad al artículo 2514 del Código Civil) desde la fecha de retorno a la democracia. En tanto el fisco acepta la posibilidad de que el plazo de la prescripción extintiva que alega se compute desde una época distinta de aquella que señala el artículo 2332 del Código Civil –ocurrencia de los hechos–, no puede sino concluirse que hay también una clara aceptación de que los preceptos de este cuerpo legal no son necesariamente los llamados a regir un caso como el planteado y que pueden, por lo mismo, dejar de tener aplicación, sin que esta omisión importe contravenirlos”, sostiene el fallo.
“Que tratándose de crímenes de lesa humanidad, estos hechos ocurrieron en un contexto de excepción a nuestra democracia, período en que se violaron de manera grave, sistemática y masivamente los derechos humanos de personas que supuestamente y a completa discreción de los perpetradores, se oponían al régimen militar, como si aquello constituyera un delito o crimen, o aun en contra de simples civiles sin vinculación política alguna”, añade.
La resolución agrega que: “Tales crímenes en Chile fueron cometidos por agentes del Estado o por civiles amparados por este, lo cual es aun de mayor gravedad y lo que constituye, en esencia, un crimen de lesa humanidad. Es crimen de lesa humanidad –o contra la humanidad– según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ‘todo aquel acto tipificado como asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable, persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, la desaparición forzada de personas, el crimen de apartheid u otro acto inhumano de carácter similar que cause intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque’ (Boletín Oficial del Estado, «Instrumento de Ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en Roma el 17 de julio de 1998)”.
Para el tribunal, en la especie: “(…) no ha sido controvertido por la demandada Consejo del Defensa del Estado que el caso de marras se encuadra en aquellos crímenes de lesa humanidad, en este caso la detención ilegal y tortura de don Miguel Pedro Anglés Chateau por agentes del Estado. Corresponde determinar a continuación si la acción civil emanada de aquellos crímenes son o no prescriptibles. En el caso de determinar y sancionar la responsabilidad penal en este tipo de crímenes, no es debatido que son imprescriptibles. Así se establece expresamente, por ejemplo, en la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de fecha 26 de noviembre de 1968. Así también lo ha establecido la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema, como son causas Rol N°1424-2011 de fecha 1 de abril de 2014, causa Rol N°4300-2014, de septiembre de 2014, causa Rol N°21.177-2014, de fecha diez de noviembre de 2014”.
“Que –prosigue– habiéndose determinado que la acción penal en materia de crímenes de lesa humanidad resulta imprescriptible, correspondería determinar si la acción civil que deriva de estos hechos punibles también resulta imprescriptibles o si por el contrario, debe aplicarse las reglas generales de prescripción del Código Civil. Como ya se adelantó, este magistrado es de opinión que la acción civil derivada de tales crímenes, es imprescriptible, opinión que encuentra asidero en fallos emanados de la Corte Suprema: Rol N°3841-12 de 4 de septiembre de dos mil trece, Rol N°23.441-14 de 28 de abril de dos mil quince, Rol N°25.138-14 de veinticinco de mayo de dos mil quince, rol N°796-16 de 30 de junio de dos mil dieciséis”.
“Que la presente acción civil indemnizatoria, derivando justamente de hechos tipificados como crímenes de lesa humanidad, los cuales no prescriben, resultaría incoherente entender que la acción civil esté sujeta a normas de prescripción, siendo contrario ello a los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que establecen la obligación permanente del Estado de reparar a las víctimas de estos crímenes, tal como se establece en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de fecha 23 de marzo de 1976, Parte III, artículo 9, y la Resolución Aprobada 56/83 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de fecha 28 de enero 2002 sobre Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos”, concluye.
14° Juzgado Civil de Santiago ordena al fisco indemnizar a víctima detenida y torturada por la DINA en 1974
04-marzo-2025
El Decimocuarto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral, a Miguel Pedro Anglés Chateau, detenido el 16 de septiembre de 1974 por agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), sometido a torturas y, posteriormente, exiliado en Francia.
