Corte Suprema anula orden de abandono del país de ciudadano venezolano con arraigo en Chile

03-marzo-2025
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo deducido y dejó sin efecto la orden de abandono del país del amparado, ciudadano venezolano que cuenta con arraigo social y laboral en Chile.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido y dejó sin efecto la orden de abandono del país del amparado, ciudadano venezolano que cuenta con arraigo social y laboral en Chile. 

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, el ministro Roberto Contreras, el abogado (i) Juan Carlos Ferrada y la abogada (i) Andrea Ruiz– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó la acción constitucional de amparo.

“Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N°21.325 dispone que ‘El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria’, agregando su inciso 3°, que ‘A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria’”, consigna el fallo.

“Por su parte, el artículo 7 señala que ‘El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes’”, añade.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de permanencia definitiva del amparado y ordenar su abandono del país por omitir presentar los documentos requeridos, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión”.

“Que, no puede dejar de observarse la existencia de arraigo social y laboral en este país, lo que lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de diez de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N°(…), en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de (…), de nacionalidad venezolana, y en su lugar se declara que este queda acogido, dejándose sin efecto el acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 60 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria”.