La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que confirmó la multa por 60 UTM aplicada por la Inspección del Trabajo a la empresa Jumbo Supermercados Administradora Limitada, por no pago de bono de productividad a trabajadoras.
En fallo dividido (causa rol 201-2024), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Guillermo de la Barra Dünner, el fiscal judicial Daniel Calvo Flores y el abogado (i) Jorge Benítez Urrutia– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada en procedimiento monitorio por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, que rechazó íntegramente la reclamación de multa.
“Lo primero, y que reviste una mayor relevancia esencial atendida la causal de nulidad invocada, es constatar que el presente juicio se tramitó de acuerdo al procedimiento monitorio del artículo 496 y siguientes del Código del Trabajo”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “El inciso tercero del artículo 501 del ya citado cuerpo de leyes consigna las menciones que debe contener la sentencia definitiva, de las cuales expresamente excluye las señaladas en los numerales 3 y 4 del artículo 459, a saber:
‘3.- Una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes;’
‘4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación’”.
“Atendido lo dispuesto por la señalada norma, el juez no se encuentra obligado a expresar en su sentencia los motivos por los cuales dé por acreditados los hechos de la causa, o no”, añade.
“Huelga señalar que en materia laboral la prueba debe apreciarse conforme a las reglas de la sana crítica”, releva.
Para el tribunal de alzada: “Así las cosas, si el propio legislador no ha impuesto al juez la obligación de hacer constar en su fallo el ejercicio de valoración de la prueba, esta Corte carece de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre la causal esgrimida”.
“Consecuente con lo que se viene razonando, al tratarse de un juicio tramitado de acuerdo a las reglas de procedimiento monitorio no procede invocar como causal de nulidad la de la letra b) del artículo 78 del Código del Trabajo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la reclamante Jumbo Supermercados Administradora Limitada contra la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2023 dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en causa en procedimiento monitorio caratulada ‘Jumbo Supermercados Administradora Limitada con Inspección del Trabajo’, RIT I-516-2023, la que, en consecuencia, no es nula”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro De la Barra Dünner.