14° Juzgado Civil de Santiago ordena indemnizar a psicólogo detenido y torturado en 1973 en Antofagasta

03-marzo-2025
El Decimocuarto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral, a Víctor Manuel Martínez Ravanal, psicólogo detenido en su lugar de trabajo, la Universidad de Chile, sede Antofagasta, el 1 de octubre de 1973, por efectivos de la Policía de Investigaciones y sometido a torturas en cuartel de la policía civil y cárcel pública.

El Decimocuarto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 por concepto de daño moral, a Víctor Manuel Martínez Ravanal, psicólogo detenido en su lugar de trabajo, la Universidad de Chile, sede Antofagasta, el 1 de octubre de 1973, por efectivos de la Policía de Investigaciones y sometido a torturas en cuartel de la policía civil y cárcel pública.

En el fallo (causa rol 7.873-2023), el juez Osvaldo Correa Rojas rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva impetradas por el fisco, tras establecer que Martínez Ravanal fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

“Tal como se mencionó, la experiencia de prisión política y tortura lo afectó a corto y largo plazo, provocando una afectación psicológica intensa por el hecho de vivir una experiencia límite que expertos en la temática han denominado como traumatización extrema. Esta según reportan Becker y Castillo (1990), corresponde a un proceso que da cuenta de un tipo de traumatización especifica, caracterizada por ocurrir en dependencia de acontecimientos sociopolíticos, sumado a ser un proceso caracterizado por su intensidad, permanencia en el tiempo y por la interdependencia que se produce entre lo social y lo psicológico. Así las consecuencias se rigen por un principio básico que se relaciona con que la influencia de ellas en la persona es permanente y se mantiene por muchos años después de haber vivido la experiencia”, sostiene el fallo.

“A partir de lo mencionado y profundizado en este informe, se espera que el proceso de demanda civil, con el carácter de reconocimiento de la violencia vivida por parte del Estado y sus efectos, otorgue al señor Víctor Martínez Ravanal una reparación digna y acorde a las secuelas aquí expuestas”, añade.

“Que, por todo lo expresado, considera este magistrado que se encuentra acreditado en autos la existencia del daño moral ocasionado al demandante don Víctor Manuel Martínez Ravanal por su detención forzada y apremios ilegítimos, ocurridos desde el día 1 de octubre de 1973, cometido por agentes del Estado en tiempos de dictadura militar”, releva el fallo.

La resolución agrega que: Habrá de señalarse que la apreciación pecuniaria del daño moral, por la naturaleza del mismo, es compleja, más aún cuando no se aportaron mayores antecedentes, carga que le correspondía al actor, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil. El principio de reparación integral tiene limitaciones, no debiendo en aras a ser fiel a sus lineamientos, otorgar una indemnización excesiva o desmedida tornándose caprichosa o arbitraria y no cumpla con la exigencia de reparar en forma equitativa el daño sufrido”.

“Que, a este respecto, se acogerá la defensa opuesta por el Consejo de Defensa del Estado, en subsidio de las excepciones de reparación y prescripción, en cuanto a regular el daño moral considerando los pagos ya recibidos por el actor de parte del Estado y guardar armonía con los montos establecidos por los Tribunales. A este respecto, el actor don Víctor Manuel Martínez Ravanal ha solicitado como monto indemnizatorio, la suma de $200.000.000. Teniendo presente la prueba aparejada, y lo ya expuesto, aplicando la sana crítica, el daño moral se avaluará prudencialmente, en la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos
chilenos)”, concluye el fallo.

“Que la suma fijada prudencialmente se pagará reajustada de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor y más intereses legales, desde la fecha en que quede firme y ejecutoriada la sentencia y hasta el pago efectivo de la indemnización”, ordena.

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