La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y fijó en 5 años de internación en régimen cerrado, con programa de reinserción social, la sanción que deberá cumplir adolescente infractor de ley, como autor de tres delitos frustrados de homicidio simple y un delito consumado de lesiones menos graves. Ilícitos cometidos en Punta Arenas, en octubre de 2017.
En fallo de mayoría, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Roberto Contreras y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Carlos Urquieta– estableció error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, al confirmar la de base que impuso al menor de edad 10 años de internación, al interpretar erróneamente la reiteración de delitos.
“Que, ahora bien, para efectos de resolver la solicitud de adecuación o modificación de la sentencia que condenó al amparado a una sanción de diez años en régimen cerrado con programa de reinserción social, los sentenciadores del Tribunal Oral recurrido, en el considerando 7° señalan que: ‘De esta forma, se estima que la pena impuesta en la sentencia dictada con fecha 26 de julio de 2018, en estos antecedentes, no contraviene lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 21.527, que modifica la Ley 20.084, específicamente en lo referido a los factores de determinación de pena establecidos en los artículos 24 y siguientes de dicho texto legal’”, reproduce el fallo.
“Seguidamente, en el fundamento 8°, agregan: ‘En este caso, si se suprime la aplicación del artículo 351 del Código Procesal Penal, y se tiene presente que los delitos por los cuales fue condenado (…), a cuyo respecto se ha solicitado la modificación, esto es, tres ilícitos de homicidio frustrado, que tienen igual pena, y que de conformidad a las normas de la ley penal adolescente 20.084, se encuentran en el margen de presidio menor en su grado máximo, considerando la gravedad de dichos ilícitos, específicamente el bien jurídico protegido, esto es, la vida, el empleo de violencia física, la utilización de arma blanca, la edad del agresor cercana a la mayoría de edad, esto es, 17 años 10 meses; el número de víctimas, la violencia de género dada por la agresión en que resultaron afectadas dos mujeres; la dinámica del ataque desplegado por la espalda de cada una de las víctimas, con un elemento cortante, tipo mariposa, que impidió repeler la agresión; son factores que permiten agravar la pena de presidio menor en su grado máximo, a presidio mayor en su grado mínimo’”, añade.
La resolución agrega que: “Finalmente, en el basamento 9° siguiente, los jueces concluyen: ‘En efecto, se ha arribado a la conclusión precedente, por cuanto la modificación establecida por la Ley 21.527, previene que, en caso de reiteración de delitos, como sucede en autos, el tribunal debe tomar como base al imponer la pena, la que corresponda al hecho más grave, en este caso, los tres hechos que revisten la misma gravedad, debiendo ampliar la extensión de la pena o bien imponer una más gravosa. De esta forma, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 24, de la citada ley y el análisis consignado en el basamento anterior, faculta a este tribunal optar por esta última alternativa que permite radicar la pena en presidio mayor en su grado máximo, con el límite previsto en el artículo 18 de la ley 20.084, es decir, que no sobrepase los diez años, tratándose de un adolescente de más de 16 años, que ha sido sancionado con internación en régimen cerrado con programa de reinserción social’”.
Para la Sala Penal, en la especie: “(…) conforme a lo expuesto, se advierte que los sentenciadores resolvieron fuera de los márgenes previstos en los artículos 21 y 24 de la Ley N°20.084, modificados por la Ley 21.527, por cuanto, mediante una interpretación errónea del último precepto antes indicado, dieron aplicación a lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, considerando, para determinar el quantum de la pena a aplicar, la reiteración de delitos, lo que conforme a lo que dispone al artículo 21 de la Ley N°20.084, se encuentra vedado”.
“En efecto, el argumento principal para aumentar la pena impuesta al adolescente fue precisamente que se trataba de cuatro delitos, tres de los cuales de la misma naturaleza y gravedad y, en atención a ello, consideraron que la pena a aplicar se encontraba dentro de aquellas contempladas en el numeral 1 del artículo 23 de la Ley N°20.084, aumentando la pena a imponer por la reiteración de ilícitos, en circunstancias de que la pena máxima que procedía aplicar era de 5 años de Internación en Régimen Cerrado, como se señaló en el fundamento 5° ut supra”, explica el fallo.
“Al proceder de tal modo –ahonda–, aplicaron, en la práctica, el artículo 351 inciso primero del Código Procesal Penal, sin considerar que esta disposición no resulta aplicable en materia de responsabilidad penal adolescente, pues las sanciones privativas de libertad no pueden superar en duración al tramo del cual proceden, en este caso, del tramo de 3 años y un día a 5 años, conforme lo dispone la actual redacción de los artículos 21 y 24 de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, los que contienen criterios que permiten establecer la naturaleza como la extensión de la pena, es decir, permiten establecer la elección de ella dentro de los tramos del artículo 23 y determinar, a continuación, dentro del tramo de que se trate, la extensión concreta de la pena a imponer, permitiendo ampliar su extensión o imponer una más gravosa dentro de las alternativas y plazos previstos en la ley”.
“Que, en consecuencia, habiéndose impuesto al amparado una sanción que excede el marco punitivo contenido en el artículo 24 de la Ley 20.084, en relación con los delitos por los cuales resultó responsable, la afectación que ello genera en su derecho a la libertad personal, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada, adecuando la sanción que le fuera impuesta en la sentencia dictada con fecha 26 de julio de 2018, en la causa RUC (…), RIT (…) del Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Punta Arenas, en los términos que será declarado en lo resolutivo”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en sus autos Rol (…), en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del adolescente infractor (…) y, en su lugar, se declara que este queda acogido, por lo que se deja sin efecto la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la misma ciudad, con fecha dos de noviembre de dos mil veinticuatro, en los autos RIT (…), RUC (…) y, en consecuencia, se modifica la sentencia dictada por el referido Tribunal el veintiséis de julio de dos mil dieciocho en esos autos, en el sentido que el adolescente queda condenado a la sanción única de cinco (5) años de internación en régimen cerrado, con programa de reinserción social, como autor de tres delitos de homicidio simple, en grado de frustrados, perpetrados en las personas de Melyssa Santana Dawes, de Fabiola Hernández Oyarzo y de Franco Foglia Alvarado, y del delito consumado de lesiones menos graves en la persona de John Garrido Oyarce, hechos ilícitos perpetrados el día 14 de octubre del 2017, en el territorio jurisdiccional de este tribunal.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas deberá dictar las demás resoluciones que en derecho corresponda para dar cumplimiento a lo ordenado, disponiendo, en su caso, la inmediata libertad del amparado, si no estuviera privado de ella por otra causa”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Contreras.