La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que desestimó las excepciones de cosa juzgada y nulidad de la obligación interpuestas por la empresa Inmobiliaria Inversiones y Asesorías Lexus Limitada, y que le ordenó pagar a la Municipalidad de Lo Barnechea patente comercial.
En fallo de mayoría (causa rol 201.290-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra, Jorge Zepeda Arancibia y el abogado (i) Álvaro Vidal Olivares– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que ordenó a la ejecutada saldar la deuda de $17.954.006.
“Que, lo reseñado en los fundamentos que preceden, pone de manifiesto que el quid de la crítica de ilegalidad dirigida en contra de la sentencia que se impugna en el recurso, estriba en la inobservancia de las normas que, correctamente aplicadas, habrían llevado a los jueces del fondo a acoger todas o algunas de las excepciones opuestas a la ejecución y que se mencionan en el recurso”, plantea el fallo.
“Que, el objeto del recurso en estudio es velar por la adecuada interpretación y aplicación de las normas legales que han de dirimir la controversia, con el objeto de que la Corte pueda cumplir con la función uniformadora del derecho, asignada por la ley”, añade.
La resolución agrega: “De la misma manera, es necesario también tener en cuenta que este tribunal ya ha señalado –reiteradamente– que al no constituir esta sede una instancia, no es procedente la revisión de los hechos asentados, que determinan la aplicación de las normas sustantivas dirigidas a zanjar lo debatido en el juicio, salvo que se denuncie que, al resolver la controversia, los jueces del fondo se han apartado del onus probandi legal, han admitido medios de prueba excluidos por la ley o han desconocido los que ella autoriza, o bien, que se ha alterado el valor probatorio fijado por la ley a las probanzas aportadas al proceso”.
“Que, así las cosas –prosigue–, los hechos fijados en una sentencia, corresponden al resultado de la ponderación judicial de la prueba rendida en el juicio y esta actividad de análisis, examen y valoración del material probatorio, se encuentra dentro de las facultades privativas de los sentenciadores, concerniendo, por ende, a un proceso racional del tribunal, por lo que no está sujeto al control del recurso de casación en el fondo, salvo que se haya denunciado, de modo eficiente, la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, preceptos que, sin embargo, no fueron considerados entre las infracciones normativas que la recurrente acusa, como fundamento de su pretensión invalidatoria”.
Para la Sala Civil, en la especie: “En estas condiciones, entonces, no es posible alterar la situación fáctica que viene determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta, que se correspondiera con aquella que se requiere asentar, para el éxito de la pretensión de ineficacia, por cuanto, de la manera en que se formuló el libelo, los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivas para el tribunal de casación, razón suficiente para desechar el recurso”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, además de lo expresado, de la lectura del recurso, se advierte que se contienen en él planteamientos alternativos o subsidiarios, esto es, llamados a regir solo para el caso que uno u otro no resulte acogido. En efecto, la parte ejecutada, pide que se acojan todas o algunas de las causales invocadas, y se acojan, en consecuencia, las excepciones opuestas, lo que supone la aplicación de la ley de manera distinta, importando dotar al recurso deducido de un carácter maleable, si se quiere, que conspira contra su naturaleza de derecho estricto, como quiera que su finalidad no es otra que la de fijar la inteligencia y aplicación de las leyes, en términos que no puede admitirse que se viertan sobre sus dudas y dificultades reflexiones incongruentes, ni peticiones alternativas, que dejan sus preceptos desprovistos de la necesaria certeza y asertividad”.
“Al respecto, esta Corte ha señalado que ‘… es improcedente el recurso de casación en el fondo que plantee peticiones deducidas en forma alternativa o subsidiaria, toda vez que este recurso contempla, como requisito perentorio, el expresar con precisión, los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida e indicar de qué modo, esos errores influyen en lo dispositivo de la sentencia, circunstancia que no se observa satisfecha en este caso, al plantearse posturas excluyentes entre sí, puesto que el recurso, así planteado, se torna dubitativo, lo que conspira contra su naturaleza de derecho estricto, cuya finalidad no es otra que la de fijar el recto alcance, sentido y aplicación de las leyes, en términos que no pueda admitirse que se viertan en él, peticiones declaradamente alternativas o subsidiarias que lo dejan desprovisto de la certeza necesaria.’ (C. Suprema, rol N°2.604-20)”, reproduce el fallo.
“En los términos expresados, no cabe más que concluir que, atendida la petición que formula el recurrente, el recurso no puede prosperar”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por el abogado don Jaime Silva Bruce en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de veintiséis de julio del año dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.
Decisión de rechazar el recurso de casación en la forma, acordada con el voto en contra de la ministra Repetto García.