Corte de Apelaciones de San Miguel rechaza recurso de amparo en contra tribunal de alzada de Santiago

27-febrero-2025
La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de la Primera Sala del tribunal de alzada de Santiago que ordenó la prisión preventiva de Álvaro Ignacio Jalaff Sanz, imputado por el Ministerio Público en el marco del caso conocido como “Factop”, que indaga la comisión de delitos tributarios, lavado de activos y soborno.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de la Primera Sala del tribunal de alzada de Santiago que ordenó la prisión preventiva de Álvaro Ignacio Jalaff Sanz, imputado por el Ministerio Público en el marco del caso conocido como “Factop”, que indaga la comisión de delitos tributarios, lavado de activos y soborno.

En fallo unánime (causa rol 182-2025), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Sylvia Pizarro Barahona y los ministros Hernán García Mendoza y Christian Carvajal Silva– descartó ilegalidad o falta de fundamentación en la resolución que modificó la medida cautelar dictada en primera instancia.

“Que, no es labor de esta Corte, en esta sede, emitir pronunciamiento acerca de la prolijidad o la desprolijidad de una investigación, más aún si esta se encuentra en curso, ni tampoco expedir juicios da valor acerca de la importancia probatoria de una diligencia que se reputa omitida por la recurrente, tanto porque ello es ajeno al baremo de resolución con que ha de analizarse para analizar la concurrencia o inconcurrencia de los requisitos de las letras a), b) y c) del Código Procesal Penal, cuanto porque el artículo 297 del Código Procesal Penal, establece el principio de libertad probatoria sin que exista en la legislación el señalamiento de un medio probatorio preordenado y sine qua non, para establecer un determinado hecho como pretende el recurrente”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que, de otra parte, lo pretendido por el recurrente es que esta Corte efectúe un control de legalidad y mérito, respecto de una resolución judicial dictada por otro tribunal de alzada, en este caso, la Corte de Apelaciones de Santiago, cuestión que resulta impropia dada la estructura orgánica consagrada en nuestra legislación respecto de los Tribunales de Justicia, donde se consagra un sistema recursivo basado en el carácter jerárquico del Poder Judicial, esto es, un control vertical y no horizontal como el que se solicita”.

“Con todo, esta Corte no puede dejar de advertir que el recurrente no se alzó, en su oportunidad, en contra de la resolución que impuso la medida cautelar de arresto domiciliario total, conformándose con la misma, la que importaba la privación absoluta de su libertad personal en su domicilio, recurriendo de amparo solo cuando se modificó el lugar donde dicha privación de libertad personal debe cumplirse, lo que no afecta ni altera el fondo de lo resuelto, ni constituye por sí mismo una afectación distinta al derecho a la libertad ambulatoria que cautela el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental”, añade.

“Que, en consecuencia, del mérito de los antecedentes se colige que la resolución que se impugna por esta vía fue dictada por un Tribunal de la República, dentro de sus facultades legales y en la órbita de su competencia, previo debate y debidamente fundamentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal y 171 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por mandato del artículo 52 del primer cuerpo legal mencionado, sin avizorarse ilegalidad alguna en dicha decisión, por lo que la presente acción constitucional debe ser rechazada”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor Álvaro Jalaff Sanz, en contra de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago”.

 

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