La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, interpuestos en contra de la sentencia que desestimó demanda de nulidad absoluta de contrato de compraventa de propiedad en la comuna de Valparaíso.
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto, Mario Carroza Espinosa y María Soledad Melo Labra– desestimó la procedencia del recurso al ir enderezado en contra hechos establecidos por los jueces del fondo.
“Que en su recurso de invalidez sustancial, el impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido el artículo 1447 del Código Civil en relación con los artículos 21, 465, 1445, 1446, 1681, 1682, 1683, 1687 del mismo texto legal, argumentando básicamente que pese a que en el primer periodo no se cuenta con un diagnóstico certero de demencia, la sintomatología y los resultados alterados en los tests de demencia eran consistentes desde antes de la firma del contrato, y continuaron de manera ininterrumpida después. Esto al parecer de quien recurre, constituye un indicio poderoso de que la capacidad mental de doña (…), causante y vendedora de la nuda propiedad, estaba afectada antes del contrato, ya que los síntomas observados en ambos periodos, aunque no estuvieran confirmados con un diagnóstico específico al inicio, eran los mismos, razón por la cual concluye que, al momento de la firma del contrato, la causante y vendedora ya estaba privada del uso de razón”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo, discurren sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en el fallo cuestionado, sobre la base de la prueba allegada al juicio se estableció, por una parte, que doña (…) estaba capacitada mentalmente para celebrar el contrato de compraventa de fecha 30 de marzo de 2016 y, por otra, que el actor no demostró que la vendedora jamás recibió pago alguno por la venta”.
“Que, estos hechos básicos que sustentan la decisión que impugna el recurrente, no pueden ser modificados por este tribunal de casación, ya que no se ha denunciado infracción a las leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectiva, permitan modificarlos. En tales circunstancias, los errores de derecho denunciados no pueden configurarse, adoleciendo entonces el recurso de casación en estudio de manifiesta falta de fundamento”, añade.
“Que, aun cuando lo precedente ya resulta bastante para para definir el rechazo del recurso, cabe consignar que el demandante omitió extender la infracción legal a las normas que tienen en este caso el carácter de decisoria de la litis, esto es, preceptos que al ser aplicados sirven para resolver la cuestión controvertida, entre ellas, a lo menos, los artículos 1545, 1546, 1699, 1793, 1801, 1808 del Código Civil; preceptos que sirven de sustento jurídico a las pretensiones formuladas por la parte demandante en la demanda, y son los que debieran ser aplicados en el evento de acogerse el recurso de nulidad, lo que lleva a concluir que el recurrente los supone bien aplicados, impidiendo así el acogimiento de este arbitrio, desde que los demás errores denunciados carecerían de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo”, acota.