Corte Suprema confirma fallo que rechazo de demanda de mera certeza por despido de trabajadora

26-febrero-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que rechazó demanda de mera certeza interpuesta por la sociedad Laboratorios Cosméticos SA, que pretendía que se declarase que al momento de proceder al despido de trabajadora, esta no gozaba de fuero sindical.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que rechazó demanda de mera certeza interpuesta por la sociedad Laboratorios Cosméticos SA, que pretendía que se declarase que al momento de proceder al despido de trabajadora, esta no gozaba de fuero sindical.

En fallo unánime (causa rol 61-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López, el abogado (i) Álvaro Vidal y la abogada (i) Fabiola Lathrop– desestimó la procedencia del recurso al no existir disparidad de resoluciones sobre la materia que hagan necesario su unificación. 

“Que la sentencia impugnada rechazó el arbitrio de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, puesto que consideró que la demandada celebró un contrato de trabajo indefinido con la demandante, el 1 de abril de 2013, como control de calidad, que el 7 de julio de 2022 fue electa como secretaria del Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores de la Industria, para ser despedida el 16 de octubre de 2023, por la causal de necesidades de la empresa, fecha en que era su única afiliada, por parte de la empresa demandante, Laboratorio Internacional de Cosméticos S.A. Empero, la trabajadora también era, a la fecha del despido, directora de la Confederación, CONSTRAMET, cargo respecto del cual se comunicó al empleador por carta certificada y cuyo fuero perduraba hasta el 2 de diciembre de 2026”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Entonces, arguyó, en lo pertinente, que en cuanto a la infracción de los artículos 243 y 227 del mismo Código, tal como lo establece la sentenciadora de la instancia, al momento del despido, la demandada mantenía el fuero laboral de que gozaba y le era oponible a la actora”.

“Agregó, que, desde luego, resulta inoponible el fuero de un dirigente sindical respecto de una empresa que no tiene trabajadores que pertenezcan a la organización, al momento de su elección, cuyo no es el caso de autos, dado que es un hecho no controvertido que, al momento de la elección de la demandada como dirigente del Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores de la Industria ‘SIME’, conformaban dicha agrupación también trabajadores de la empresa demandante”, añade.

“Por su parte, señaló, que respecto de la infracción de los artículos 225, 272 y 274 del Código del Trabajo, fundada en que no se estableció que se cumpliera con las exigencias que la ley dispone en la remisión de la carta que envió la confederación a su parte, con ocasión de la elección de la demandada como miembro de su directorio, lo cierto es que se trata de una alegación nueva, dado que al contestar la demanda se limitó a señalar que nunca le fue notificada tal cuestión”, releva el fallo.

Para la Sala Laboral: “Por ello, esta alegación, planteada luego que se tuviera por acreditada la notificación de tal hecho, mediante el envío de una carta certificada, no resulta procedente. Sin perjuicio, aún de estimarse que la comunicación en cuestión no cumple con todas las menciones a que se refiere el artículo 225 del Código del Trabajo, dicha situación, habiéndose informado del hecho de ser parte integrante del directorio de la Confederación la demandada, no importa la inoponibilidad del fuero de que goza”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, como se señaló, para la procedencia del recurso en análisis es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada”.

“Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”, acota.

“Que a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito con relación a la primera materia para unificación, tal exigencia no aparece observada, desde que las sentencias de contraste resuelven, sobre la base de la existencia de un sindicato de empresa o una federación con únicamente un socio, que goza de fuero, pero sin ningún trabajador de la empresa afiliado a tales organizaciones, mientras que la sentencia impugnada trata de una trabajadora aforada por ser electa como miembro del directorio de una confederación, con antelación al despido, y que lo mantiene a la fecha de su elección, dándose por cierto que, a la fecha de su elección, como dirigente del sindicato interempresa, conformaban dicha agrupación también trabajadores de la empresa demandante”, aclara la resolución.

“Así, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la parte demandante, puesto que la necesidad de uniformar la materia propuesta y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo”, colige.