Corte de Concepción confirma fallo que condenó a CAJ del Biobío por despido injustificado

25-febrero-2025
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Gutiérrez Garrido, Sergio Córdova Alarcón y la ministra Antonella Farfarello Galleti– descartó vicios en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que estableció que el despido de la profesional fue ilegal y que vulneró su derecho a no ser discriminada por motivos de enfermedad e invalidez.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en contra de sentencia que la condenó a pagar una indemnización de $44.223.910 por concepto de daño moral, a abogada que prestó servicios en la repartición pública.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Gutiérrez Garrido, Sergio Córdova Alarcón y la ministra Antonella Farfarello Galleti– descartó vicios en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que estableció que el despido de la profesional fue ilegal y que vulneró su derecho a no ser discriminada por motivos de enfermedad e invalidez.

“De la lectura de los fundamentos de la sentencia recurrida, en especial de los considerandos décimo cuarto a vigésimo primero, aparece que el fallo razonó realizando una valoración de la prueba, dando suficiente justificación para concluir en la forma que ya se dijo respecto de la procedencia de las pretensiones de la parte denunciante. En suma, no existe ningún antecedente que permita concluir que la sentencia se apartó en su ejercicio jurisdiccional, de la lógica, de las máximas de experiencia, ni de los conocimientos científicamente afianzados, no incurriendo en consecuencia en la infracción invocada como motivo de nulidad”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que si bien el apoderado de la demandada reprocha la supuesta contradicción en cuanto a que la resolución de la Comisión Médica que declaró la invalidez definitiva total de la demandante, de 27 de junio de 2019 (prueba indiciaria N°2), fue analizada por la magistrado y valorada en el considerando décimo cuarto de su sentencia, no obstante que anteriormente la había excluido. En efecto, dice el recurrente que lo grave en esta parte es que, después de haberla descartado, y en evidente contradicción con dicho juicio, procedió a analizarla y, en virtud de ello, a concluir en este mismo considerando que, ‘habiéndose decretado la invalidez de la actora a través de un dictamen que reviste la calidad de único y definitivo, se mantiene en el tiempo, existiendo incluso hasta la fecha del despido reclamado por la demandante como discriminatorio por motivos de salud e invalidez, por lo que el antecedente antes mencionado, en relación con los que se dirán a continuación, constituye un indicio de la discriminación reclamada, toda vez que dice relación con un criterio sospechoso, de aquellos a que se refiere el artículo 2 inciso 5° del Código del Trabajo, que fue aducido por la denunciante’. Añade que la contradicción en la que ha incurrido la jueza en el proceso de análisis de este medio probatorio es evidente e incontrarrestable en concepto de su parte. Sin embargo, la pretendida contradicción referida precedentemente, aún de existir, no influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues los otros medios probatorios igualmente conducían a la conclusión reprochada por esta vía, por lo que también debe rechazarse este capítulo de nulidad, por esta última razón”.

“Que así las cosas, el reproche efectuado por la parte recurrente, consistente en falta de análisis de prueba conforme a las reglas de la sana crítica, es solo una opinión o afirmación de esta, quien discrepa de lo resuelto en este punto, pretendiendo efectuar su propia ponderación y conclusión, más no configura la causal de nulidad planteada”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “Se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte denunciada en contra de la sentencia definitiva dictada el veintidós de junio de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en el proceso individualizado en el exordio de este fallo, la que, en consecuencia, no es nula”.

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