El Séptimo Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda de incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios interpuesta en contra de Bice Vida Compañía de Seguros SA, por incluir beneficiaria no declarada en pensión de sobrevivencia.
En el fallo (causa rol 8.619-2022), la magistrada Daniela González Martínez acogió la excepción de pago opuesta por la aseguradora y estableció que no se probó el supuesto incumplimiento del contrato de renta vitalicia.
“Que, como se ha razonado, la demandante funda su acción en el incumplimiento de que la demandada no realizó de forma íntegra los pagos de acuerdo con el contrato suscrito con el causante, al efectuar un recalculo de la pensión de sobrevivencias y acreditar de manera ilegal a una beneficiaria no declarada, lo que sostiene le había generado perjuicios que por la presente acción solicita se indemnicen”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, respecto del régimen de responsabilidad contractual, son requisitos de este, los siguientes: a) existencia de un vínculo jurídico previo y válido; b) incumplimiento a ese vínculo jurídico; c) daño; d) imputabilidad; e) relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño; f) mora del deudor; g) ausencia de eximente de responsabilidad”.
“Que el primer requisito consistente en la existencia de una relación contractual, existe antecedente que da cuenta de la existencia de un contrato, en el caso de marras ambas partes acompañaron como medio de prueba el contrato de póliza de seguro de renta vitalicia suscrito por don Lisandro Humberto Sepúlveda Rojas y Bice Vida Compañía de Seguros S.A., en el que se da cuenta como beneficiaria a la demandante doña Eva Flor Sanzana Muñoz, cumpliéndose en consecuencia a la luz de las probanzas el primer requisito”, añade.
Para el tribunal, en la especie: “(…) respecto al segundo requisito de la acción interpuesta, a saber, el incumplimiento de la obligación de pago de la pensión de sobrevivencia, como se ha desarrollado latamente presentemente, no existe incumplimiento por parte de la demandada, teniendo en consideración que los pagos se efectuaron en forma íntegra y oportuna, de acuerdo con la legislación vigente y aplicable, lo que da cuenta los propios documentos acompañados por la actora a folio 39, consistente en la liquidación de pensiones de rentas vitalicias, la que dan cuenta inequívocamente que la demandada cumplió con la obligación contractual contraída, en el sentido de pagar de forma oportuna e integra la pensión de sobrevivencia a todos los beneficiarios en los porcentaje y de acuerdo a como la Ley lo estipula”.
“En el entendido que los requisitos son copulativos e incumpliéndose el segundo requisito, y, por lo tanto, no pudiéndose acreditar la concurrencia de los demás requisitos es que, por consiguiente, no existe incumplimiento contractual, lo que no genera correlativamente los perjuicios que la demandante afirma en su libelo, siendo improcedente la indemnización que se pretende”, releva.
“Que –ahonda–, en consecuencia, la prueba aparejada no ha permitido a este Tribunal llegar a la convicción, vía presunción judicial precisa, concordante y grave, respecto de que la demandada incumplió injustificadamente el contrato de seguro de renta vitalicia celebrado, la demandante no ha allegado otro medio de prueba que permita acreditar el referido incumplimiento”.
“Que, en cuanto al daño emergente y daño moral, correspondiente a la disminución del patrimonio y las consecuencias psicológicas sufridas por la actora a consecuencia del incumplimiento contractual, al no poder acreditarse el incumplimiento consecuencialmente no puede prosperar la solicitud de indemnización. Por tanto, se rechazará la demanda en todas sus partes”, concluye.