Corte Suprema confirma fallo que rechazó abandono de procedimiento de cobro de facturas

21-febrero-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, confirmó la resolución de primer grado que rechazó el incidente de abandono del procedimiento de cobro de facturas presentada en contra de la empresa Agrícola la Trafa SA.

La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo, confirmó la resolución de primer grado que rechazó el incidente de abandono del procedimiento de cobro de facturas presentada en contra de la empresa Agrícola la Trafa SA.

En fallo unánime (causa rol 17.799-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Arturo Prado, las ministras Adelita Ravanales, María Cristina Gajardo y los abogados (i) Raúl Fuentes y Carlos Urquieta– estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al revocar la de primer grado que desestimó el abandono. 

“Que, con arreglo a las reflexiones que anteceden y considerando lo obrado en el proceso debe concluirse que, en la especie, el impulso procesal que permitía que el proceso avanzara de su etapa de discusión a su etapa de prueba recaía exclusivamente en el tribunal de la causa, por cuanto al tiempo de haberse deducido el incidente se había recibido la causa a prueba, deduciendo ambas partes sendos recursos de reposición con apelación en subsidio en su contra, por lo que solo restaba al tribunal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, resolver los recursos interpuestos, norma que expresamente dispone que: ‘Si se promueve un incidente, se considerarán tres días para responder y vencido este plazo, haya o no contestado la parte contraria, resolverá el tribunal la cuestión, si, a su juicio, no hay necesidad de prueba’. La formulación del precepto legal, evidencia un claro tenor imperativo, al disponer que corresponde al tribunal la resolución del asunto aun cuando las partes no lo pidan”, sostiene el fallo.

“Que, de las razones precedentes, surge llana la conclusión de que los litigantes, en el proceso, se encontraban eximidos de la carga de dar impulso al mismo, en la etapa en que se encuentra el juicio”, añade.

“En consecuencia, debió el tribunal de iniciativa propia, dictar lo necesario, para dar debida prosecución al juicio, por encontrarse radicado en él el impulso procesal”, afirma el fallo.

La resolución agrega: “Que, en las condiciones antedichas, ha quedado de manifiesto que los sentenciadores del grado, al declarar el abandono del procedimiento, en una etapa procesal que se aparta de la hipótesis que responde a los elementos basales que cimentan esa figura jurídica –dado que se encontraban ante un caso en que, por mandato legal, el impulso de avance del procedimiento estaba radicado en el juez–, incurrieron en un error de derecho, que lesiona lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil”.

Para el máximo tribunal: “Tal errónea aplicación de la ley ha tenido influencia substancial en lo dispositivo del fallo, pues se acogió una incidencia que debió ser desestimada, por lo que corresponde hacer lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto”.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “se confirma la sentencia apelada de catorce de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol Nº18126-2020”.