La Corte Suprema acogió el recurso de amparo impetrado por la defensa, y ordenó el abono del tiempo que su representado dio cumplimiento efectivo a la pena sustitutiva de remisión condicional, a la condena efectiva que deberá cumplir como autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Ilícito cometido en enero de 2021, en Puerto Natales.
En fallo unánime (causa rol 4.232-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Roberto Contreras y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Carlos Urquieta– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de apelaciones de Punta Arenas, que rechazó la acción constitucional de amparo.
“Que, la pena sustitutiva fue revocada conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 18.216 en la audiencia de fecha 22 de enero de 2025. Que, de acuerdo con el informe de Gendarmería da cuenta que el amparado compareció a estampar su firma en 7 ocasiones de las 12 a las cuales se encontraba obligado”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que, así las cosas al desconocer el abono requerido, toda vez que el Juzgado de Garantía abona al cumplimiento efectivo solo 6 de la 7 comparecencias, lo que se traduce en 125 días de abono en lugar de los 150, ya que, no es discutido que el amparado compareció libre y voluntariamente a cumplir con la pena sustitutiva”.
Para la Sala Penal: “(…) en este contexto resulta conveniente revisar lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 18.216, que establece que en caso de revocación de la pena sustitutiva, el condenado deberá cumplir el saldo de pena, debiendo abonarse al saldo de pena el tiempo cumplido en libertad”.
“Que, en base a lo anterior, debe comprenderse el tiempo que el amparado cumplió efectivamente la pena sustitutiva”, releva el fallo.
“Que, conforme se viene razonando, la actuación de la recurrida afecta la libertad de la amparada, al desconocer, de manera injustificada, el periodo de cumplimiento de una condena, debiendo, por ende, acogerse la acción constitucional intentada”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en el Ingreso Corte N°16-2025, y en su lugar se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor del amparado Álvaro Galvis Heredia, razón por la que, las 7 firmas de cumplimiento de pena sustitutiva de remisión condicional, a la que estuvo sujeto el amparado, deben ser abonados en forma inmediata a la pena temporal que cumple en la causa RUC 2100082656-9 del Juzgado de Garantía de Puerto Natales, debiendo considerar y adecuarse a dicho abono”.