Segundo TOP de Santiago condena a 541 días de presidio a autor de robo en servicentro

21-febrero-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Boris Eduardo Soto Jara a la pena de 541 días de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar no habitado. Ilícito cometido en noviembre de 2021, en la comuna de Conchalí.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Boris Eduardo Soto Jara a la pena de 541 días de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar no habitado. Ilícito cometido en noviembre de 2021, en la comuna de Conchalí.

En fallo unánime (causa rol 2-2025), el tribunal –integrado por los jueces Pablo Toledo González (presidente), Marcela Nilo Leyton (redactora) y Eduardo Gallardo Frías– aplicó, además, a Soto Jara la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 01:30 horas del 7 de noviembre de 2021, “(…) Boris Eduardo Soto Jara en compañía de Daniel Alexis Jara Gutiérrez [condenado en procedimiento abreviado], previamente concertados y desplazándose a bordo de una motocicleta, concurrieron a la estación de servicio Shell ubicada en avenida Independencia N°4071, comuna de Conchalí y premunidos de elementos contundentes fracturaron el vidrio del local ‘Upita’, ubicado dentro de la estación de servicio, logrando ingresar a sus dependencias y apropiarse de especies desde su interior, para luego subir a la motocicleta y darse a la fuga siendo seguidos por personal de Carabineros y seguridad municipal, que se interpusieron en su camino, motivo por el cual perdieron el control del móvil cayendo al suelo, momento en que fueron detenidos, encontrándose en su poder una bolsa de genero de color celeste con varias bebidas energéticas en su interior y una caja registradora de metal color negro. Además, en el lugar se encontraron dos cuchillos tipo cocineros, una pistola a fogueo marca Bruni de color negro y un destornillador de paleta”.

“Que habiéndose estimado al acusado responsable como autor de un delito consumado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 442 N°1 del Código Penal, con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, acorde a lo previsto en el artículo 449 en relación con el artículo 68 ter inciso 1° del Código Penal, actualmente vigentes, concurriendo la agravante prevista en el artículo 12 N°16 y la atenuante contemplada en el artículo 11 N°9 del Código Penal, el tribunal podrá recorrer la pena en toda su extensión al aplicarla”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Se regulará el quantum de la pena en su mínimum por estimarse proporcionado al hecho y sus circunstancias, así como a la menor extensión del mal causado con el delito desde que las especies sustraídas fueron completamente recuperadas y respecto de los daños materiales que se apreciaron en las fotografías y videos, no se justificó su avalúo ni la falta de cobertura de pólizas de seguro, comunes en estos casos, accediendo así a la pretensión punitiva de los intervinientes”.

“Que, en razón de los antecedentes penales pretéritos del acusado, que constan en su extracto de filiación y antecedentes tenido a la vista, este no reúne los requisitos previstos en la Ley 18.216 para otorgarle alguna de las penas sustitutivas establecidas en dicho cuerpo legal, por lo que el cumplimiento de la pena privativa de libertad a imponerse deberá ser efectivo, en la forma que se dirá en lo resolutivo”, ordena.

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