Corte de Concepción duplica indemnización a hija de víctima torturada en isla Quiriquina

20-febrero-2025
En fallo unánime (causa rol 3.308-2023), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fabio Jordán Díaz, la ministra Claudia Vilches Toro y el abogado (i) Waldo Ortega Jarpa– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, con declaración que se eleva el monto indemnizatorio, en proporción al daño acreditado por la demandante, Alexandra Nadezhda Salinas Flores, fijado inicialmente en $20.000.000.

La Corte de Apelaciones de Concepción fijó en $40.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral por repercusión, a la hija de Alejandro Alfonso Salinas Flores, detenido y sometido a torturas por efectivos de la Armada en la isla Quiriquina, en septiembre de 1973.

En fallo unánime (causa rol 3.308-2023), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fabio Jordán Díaz, la ministra Claudia Vilches Toro y el abogado (i) Waldo Ortega Jarpa– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, con declaración que se eleva el monto indemnizatorio, en proporción al daño acreditado por la demandante, Alexandra Nadezhda Salinas Flores, fijado inicialmente en $20.000.000.

“A juicio de esta Corte, nuestra legislación, al no distinguir la calidad de víctima directa o indirecta en la responsabilidad extracontractual, impide aplicar obstáculos a la legitimación de quien reclama un daño por repercusión, pues la norma matriz en este asunto, otorga acción de indemnización de perjuicios de modo amplio y general, en efecto, el artículo 2329 del Código Civil, establece que ‘Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por esta’, de manera que el éxito de dicha acción dependerá, en concreto, de la suficiencia probatoria que permita demostrar la existencia de causalidad entre la conducta ilícita, y el perjuicio concreto que se reclama, siendo indiferente, en principio, el vínculo que ostente la víctima por repercusión de la inicial, sin perjuicio de que ciertos grados de parentesco o cercanía puedan considerarse para efectos del quantum de la indemnización. De esta manera, la excepción de falta de legitimación e improcedencia de la acción indemnizatoria respecto de Alexandra Salinas Flores debe ser desestimada”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En materia de prescripción de la acción persecutoria de responsabilidad por hechos constitutivos de violación a los derechos humanos, y específicamente en la situación Alejandro Alfonso Salinas Flores –padre de la actora ya fallecido–, resulta procedente aplicar, por sobre la normativa del derecho doméstico –en que se asila el Fisco apelante– toda la preceptiva internacional ya mencionada, la que, por tratarse de una que recae en materia de derechos humanos, ingresa a nuestra legislación interna con un rango supralegal y, por lo mismo, debe necesariamente aplicarse con preferencia –y evidentemente en forma directa– a las reglas que, sobre prescripción extintiva de la acción, consagra nuestro Código Civil. Es en este contexto, entonces, en que debe racionalizarse la afirmación que se contiene en el fallo impugnado acerca de la distinta situación jurídica en que se encuentra el Estado de frente a los particulares en lo tocante a la prescripción, dado que, como se indicó, es el referido estatuto internacional el que marca la diferencia a la hora de interpretar y aplicar la normativa sobre prescriptibilidad e imprescriptibilidad”.

Para el tribunal de alzada: “(…) como resulta evidente, toda la reglamentación sobredicha conduce a eliminar cualquier cortapisa para que un órgano jurisdiccional nacional pueda  pronunciarse sobre una postulación como la planteada en el caso sub lite por la demandante, sin que esta facultad del tribunal nacional (más bien este poder-deber) se vea coartada por la particular interpretación de la norma contenida en el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, efectuada por la demandada recurrente”.

“Luego, en el motivo 23°.- párrafos 2 y 3 del fallo atacado se expresa que en la especie, atendido los hechos asentados y considerando, que se ha acreditado la relación existente entre la demandante y don Alejandro Alfonso Salinas Flores, quien era su padre, es posible acreditar el daño moral por repercusión sufrido por ella, que era una adolescente al momento de la detención de su progenitor y considerando que los niños tienen derecho a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos (artículo 7.2 Convención sobre los Derechos del Niño), y resultando normal y lógico que se quiere a quien se sabe es el padre, más si comparten el mismo hogar, resulta evidente que la detención de este y su ausencia del hogar por aproximadamente un mes, le causó pesar, desamparo, temor, dolor y angustia y teniendo en consideración, además, que tuvo que trabajar a corta edad para mantener a su familia, asumiendo responsabilidades que no son propias de una adolescente. Ello unido a que las secuelas psicológicas son de aquellas que perduran de por vida, pues truncan el normal desarrollo de las personas, reducen sus oportunidades y merman la dignidad, todo debido a un sistemático actuar ilegal llevado a cabo por agentes del Estado, daño que el solo sentido común vislumbra y que se ve ratificado por el informe realizado por el psicólogo del programa Prais, el que señala que a la fecha aún padece un trastorno por estrés post traumático”, detalla.

Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA la sentencia definitiva de uno de junio del año dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en causa Rol C-1830-2022, del ingreso de dicho tribunal, con declaración que se aumenta el monto de la indemnización que el Fisco demandado deberá pagar a la demandante Alexandra Nadezhda Salinas Flores, la que se fija en la cantidad de cuarenta millones de pesos ($40.000.000), como resarcimiento del daño moral demandado”.

“La suma que se deberá pagar al actor por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, lo será más el reajuste positivo que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y la data de su pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones de dinero reajustables de menos de un año, los que se calcularán desde que eventualmente se produzca la mora y hasta el día de la solución efectiva de lo adeudado”, ordena.

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