La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda deducida en representación de la línea aérea Jetsmart SpA y que le ordenó a piloto pagar la suma de $9.915.886 correspondiente al valor del curso de habilitación.
En fallo unánime (causa rol 14.641-2022), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Patricio Martínez, las ministras Carmen Gloria Escanilla y Beatriz Cabrera– ratificó íntegramente la sentencia impugnada.
“Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman la resolución de diecisiete de julio de dos mil diecinueve y la sentencia definitiva de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, dictadas por el 6° Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.
La sentencia de primer grado ratificada estableció: “Que, según lo dispuesto en el artículo 1698 del Código de Bello, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o esta, y conforme al mérito de los antecedentes probatorios aportados por la demandante ha resultado acreditado que el demandado se obligó al pago del curso de habilitación tantas veces aludido, sin que aquel haya probado la extinción de dicha obligación, solo cabe acoger la demanda de cobro de pesos como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia”.
La resolución de base agrega: “Que en nada altera la conclusión precedente las alegaciones hechas por el demando, en orden a señalar que en virtud de la naturaleza del documento que sirve de fundamento a la acción intentada en autos, esto es, un contrato de trabajo, sus requisitos y poder vinculante debieron ser ponderados en sede laboral, ya que dicho argumento debió ser planteado en la correspondiente excepción dilatoria de incompetencia, la que no fue deducida en tiempo y forma”.
“Que asimismo, y en lo que dice relación con la calificación jurídica que formula el demandado, respecto del contrato celebrado entre las partes, argumentando que se trataría de un contrato de adhesión, que adolecería de cláusulas abusivas, amén de ser dicha afirmación contradictoria con la aquella analizada en el párrafo que precede, de conformidad con la naturaleza de la acción deducida y la legislación aplicable a la misma, dicha defensa resulta del todo improcedente, por lo que será desestimada”, añade.
Por tanto, se resuelve: “Que se acoge la acción de cobro de pesos deducida en lo principal de la demanda, debiendo el demandado pagar al demandante la suma de $9.915.886, más reajustes los que deberán ser calculados de conformidad con la variación del IPC entre la fecha que esta sentencia quede ejecutoriada y la del pago efectivo, rechazándose el pago de intereses por no encontrarse pactados”.