13° Juzgado Civil de Santiago ordena indemnizar a víctimas torturadas por agentes del Estado

20-febrero-2025
El Decimotercer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $180.000.000 por concepto de daño moral, a Luis Octavio Romero Villagra, Ernesto Pablo Estay Lértora, Nilson Eliot Flores Pizarro y Juan Lefno Trujillo, quienes fueron víctimas de detenciones ilegales y torturados por agentes del Estado en diversos periodos, entre 1973 y 1985.

El Decimotercer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $180.000.000 por concepto de daño moral, a Luis Octavio Romero Villagra, Ernesto Pablo Estay Lértora, Nilson Eliot Flores Pizarro y Juan Lefno Trujillo, quienes fueron víctimas de detenciones ilegales y torturados por agentes del Estado en diversos periodos, entre 1973 y 1985.

En el fallo (causa rol 9.370-2024), la magistrada María Eugenia Silva Pacheco rechazó las excepciones de cosa juzgada, reparación integral y prescripción deducidas por el fisco, tras establecer que los demandantes fueron víctimas de crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles tanto en sede penal como civil.

“Que, establecida la responsabilidad del Estado, procede ahora determinar la existencia de los daños que reclaman los actores, y que hace consistir en daño moral”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “El daño moral consiste, equivale y tiene su fundamento en el sufrimiento, dolor o molestia que el hecho ilícito ocasiona en la sensibilidad física o en los sentimientos o afectos de una persona. Se toma el término dolor en un sentido amplio, comprensivo del miedo, la emoción, la vergüenza, la pena física o moral ocasionado por el hecho dañoso”.

“También puede ser entendido, tal como lo hace el profesor René Abeliuk Manasevich como un menoscabo de un bien no patrimonial, en cuanto dolor, pesar, angustia y molestias psíquicas que sufre una persona en sus sentimientos, consecuencias del hecho ilícito; un hecho externo que afecta la integridad física o moral del individuo o, como también señala la doctrina, el daño moral ‘consiste en la lesión a los intereses extrapatrimoniales de la víctima, que son aquellos que afectan a la persona y lo que tiene la persona pero que es insustituible por un valor en moneda, desde que no se puede medir con ese elemento de cambio’ (José Luis Díez Schwerter. El daño extracontractual. Editorial jurídica de Chile, pág. 88)”, añade.

“Que –ahonda–, teniendo en consideración lo anterior, los actores en orden a acreditar la existencia y entidad del daño rindieron prueba testimonial, encontrándose todos los testigos contestes en la existencia de un daño psicológico producido por las torturas que cada uno de los demandantes sufrió mientras fueron privados de libertad, el que se prolongó más allá de ese periodo, permaneciendo hasta el día de hoy. Además, sostienen la existencia de un daño económico relativo a la pérdida de sus respectivos trabajos, debiendo emigrar a otros países. Lo anterior se tiene como base de una presunción judicial, el que, en conjunto con los otros antecedentes, hace plena prueba por estimar que posee la gravedad y precisión suficiente para que esta magistrada alcance convencimiento respecto de su veracidad, conforme lo dispuesto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose así por acreditado el daño emocional, psicológico y físico asociado a causa de los distintos eventos represivos sufridos por los demandantes. Como se dijo, es un hecho establecido y que fluye de la documental aparejada en autos, que los actores están incluidos en la nómina de personas reconocidas como víctimas por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura”.

Para el tribunal: “De este modo, estas probanzas forman la convicción plena en esta magistrada en cuanto a la efectividad del daño padecido por los demandantes consistente en tratos crueles e inhumanos que le ocasionaron un grave daño tanto físico como psicológico, luego de haber sido detenidos y torturados por agentes del Estado, lo que provoca secuelas hasta el día de hoy. En estas circunstancias, al encontrarse acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado y la circunstancia de que la detención y torturas de la víctima, las que no habrían tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, ha quedado acreditada la responsabilidad del Estado de Chile en estos hechos”.

“Que, si bien la privación de libertad y tortura, en el contexto que se ha reseñado resulta difícil de calcular y cuantificar, se hace necesario, a fin de analizar la severidad del sufrimiento padecido, tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso, teniendo presente para ello las características del trato, tales como la duración, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, los apremios físicos y mentales que estos pueden causar. Lo constatado con la prueba rendida en autos, a saber, afectaciones que acreditan la existencia de un daño moral, producido por los actos reiterados ya mencionados, sumado al periodo en que los afectados se mantuvieron privados de libertad, atendida la gravedad y extensión de los hechos acaecidos que afectaron a los actores, se estima prudencialmente tasar el referido daño moral respecto de cada uno de los demandante en la suma de $45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos) suma que resulta acorde con la gravedad de los hechos acreditados”, ordena.

Que, atendido el carácter declarativo de esta sentencia, las sumas a la que queda condenado el Fisco de Chile, por concepto de daño moral, devengarán reajustes, de acuerdo con la variación del Índice de Precio al Consumidor, desde que el presente fallo quede ejecutoriado y el mes que preceda su pago; más intereses para operaciones reajustables a contar de la época en que el Fisco se constituya en mora y su pago efectivo, lo que así se declarará en lo resolutivo de esta sentencia”, concluye.

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