La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y condenó a la empresa Inmobiliaria CST Las Araucarias SA, a pagar una indemnización total de $18.652.348 por concepto de daño emergente y daño moral, a demandante que adquirió una vivienda con defectos de construcción.
En fallo unánime (causa rol 208.758-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas– estableció error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que desestimó la demanda.
“La actora pretendió probar su concurrencia principalmente con el presupuesto de reparación que adjuntó a su demanda, no obstante, aquella prueba documental fue objetada y fue acogida la incidencia, pero pese a ello, consta del informe pericial agregado a la causa que cada uno de los defectos constatados fue valorizado por el profesional, indicando a cuánto ascienden los trabajos a realizar para la reparación de las fallas constatadas, cuyo monto asciende a la suma de $13.652.348, elemento probatorio que analizado como lo autoriza el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, unido a lo declarado por los testigos de la actora, resultan suficientes para acreditar la naturaleza y entidad de los defectos reclamados y para tener por efectivo el monto del detrimento patrimonial que ha sufrió en el inmueble de su propiedad, pues el daño dice relación con los defectos asentados que deben ser reparados, por lo que se concederá a título de daño emergente la suma indicada”, establece el fallo.
“Que en lo relativo a la indemnización por daño moral, entendido este como el menoscabo lesión a intereses no patrimoniales producidos por el evento dañoso, la demandante lo hace consistir en la aflicción de su grupo familiar, que ella integra, de no poder utilizar el departamento en las condiciones que se le prometieron”, añade.
La resolución agrega: “Sobre su existencia, resulta pertinente considerar que la prueba testifical presentada por la demandante, consistente en la declaración de doña Beatriz Durán Rojas como de don Alberto Alfaro Madariaga, quienes se refirieron a la aflicción y menoscabo que el actuar de la demandada provocó en el grupo familiar del que forma parte la actora y que reside en el inmueble de su propiedad, como de las molestias propias por efectuar las reparaciones, estimándolas entre veinticinco a sesenta millones de pesos. Se incorporaron igualmente comunicaciones emanadas de la demandante y su cónyuge de diciembre de 2018 y enero de 2019, dirigidas a la demandada que dan cuenta de los reclamos y solicitudes de reparación que ratifican la conducta de la actora en orden a solucionar los defectos en su propiedad y las veces que debió insistir denunciando los defectos del inmueble”.
Para el máximo tribunal: “Todos estos antecedentes permiten presumir, fundadamente, que la demandante ha experimentado una afectación emocional generada por el actuar de la demandada, que alteró el desarrollo normal de su vida, generando una aflicción de orden extrapatrimonial, padecer que es posible enmarcar dentro del concepto de daño moral y que debe ser indemnizado, avaluándose prudencialmente en la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos)”.
“Que, por último, en relación con el defecto relativo al incumplimiento de la normativa respecto a los estacionamientos, sin perjuicio de la naturaleza que pudiere representar tal deficiencia, lo cierto es que no se aportó prueba alguna para acreditar su concurrencia, por lo que tal pretensión será rechazada; misma suerte que correrá la pretensión relativa al lucro cesante, toda vez que tampoco se aportó prueba idónea y suficiente para justificar su existencia”, releva.
“Que la prueba testimonial de la parte demandada carece de mérito probatorio, pues los deponentes aluden a generalidades, sin dar razón de sus dichos en relación con el caso concreto; la confesional provocada nada aporta para desvirtúa lo antes concluido y la documental rendida dice relación con aspectos formales de la construcción y con ciertas reparaciones efectuadas al inmueble, las que no solucionaron el problema denunciado, por lo que no tienen la virtud para alterar lo ya concluido”, remata.
Por tanto, se resuelve: “Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por doña María Cristina Soberado González en contra de la Inmobiliaria CST Las Araucarias S.A., solo en cuanto se condena a esta última a pagar en favor de la actora la suma de $13.652.348 (trece millones seiscientos cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y ocho pesos) por concepto de daño emergente, y la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos), a título de daño moral, montos que deberán ser reajustados, conforme a la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor, entre la fecha en que quede ejecutoriada la presente sentencia y su efectivo pago”.