La Corte Suprema rechazó recurso de protección presentado por una grupo de apoderados de un colegio privado de la Región Metropolitana que buscaba modificar la sanción disciplinaria de condicionalidad de matrícula a cuatro alumnos menores de edad sancionado por una falta gravísima al difundir material inapropiado de sus compañeras.
En la sentencia, la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido la acción cautelar y ordenado que se dispusiera la cancelación de matrícula de los estudiantes.
La Tercera Sala descartó ilegalidad o arbitrariedad en la decisión del colegio que aplicó la sanción considerada en su reglamento interno amparada en la libertad de enseñanza, sin que se hubiere acreditado una actuación caprichosa o arbitraria, teniendo para ello presente la autonomía constitucional de los cuerpos intermedios y, especialmente, de las instituciones de educación particulares.
“En lo que atañe a la libertad de enseñanza ha de resaltarse que, si bien no se agota en abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, se identifica con estas tres acciones esenciales, de la siguiente manera; en primer lugar “el derecho de abrir, crear o formar establecimientos educacionales de cualquier nivel, de acuerdo con el ideario del proyecto educativo de los fundadores respectivos. En seguida, queda asegurado el derecho de organizarlos o determinar los fundadores o quienes les sigan, las características del establecimiento en nexo con sus finalidades u objetivos y método para lograrlos; rasgos típicos de la docencia y de los profesionales que la lleven a cabo; régimen de dirección , administración y responsabilidad, reglas pertinentes al orden y disciplina en la convivencia interna, sistema financiero o vínculo con otras instituciones, Por último, la libertad de enseñanza incluye la facultad de mantener, esto es conservar o sostener el establecimiento en el tiempo, modificando su organización o, en última instancia, cerrarlo o transferirlo a terceros” (Sentencia Tribunal Constitucional, de 14 de junio de 2004, Rol N° 410). En lo que importa, este derecho fundamental faculta a los establecimientos educacionales a organizarse y actuar en lo que a responsabilidad y ámbito disciplinario se refiere libres de interferencias que lesionen su núcleo esencial, lo que se ve reforzado y debe ser interpretado en armonía con la autonomía que se reconoce a los cuerpos intermedios, por el artículo 1, inciso 4 de la carta fundamental”, dice el fallo.
Agrega: “Así las cosas, y en el contexto fáctico y normativo descrito, cabe sostener que la elección de una de las sanciones disciplinarias posibles dentro del catálogo de las definidas en el reglamento interno de un establecimiento educacional privado se inserta en su proyecto formativo, en tanto la convivencia, sus límites y reglas, la regulación del comportamiento, la responsabilidad y la autonomía producen determinados aprendizajes que inciden en el tipo de sociedad que se quiere construir, a través de la formación de los estudiantes”.
“En tales condiciones no se aprecia -en la actuación que se reprocha- transgresión a la legalidad, en tanto la decisión se incluye dentro de la autonomía que se reconoce a los colegios privados, en ejercicio de su libertad para llevar a cabo su proyecto educativo, que toda la comunidad escolar reconoce y acepta al elegir el colegio recurrido, considerando además que se aplicaron medidas reparatorias, pedagógicas, formativas y psicosociales, que completan el carácter corrector y formador de las sanciones disciplinarias impuestas”, concluye el fallo.