La Corte Suprema, actuando de oficio, ordenó a la Corte de Apelaciones de San Miguel citar a una nueva audiencia para resolver el recurso de nulidad impetrado por la defensa de condenado por homicidio simple.
En fallo unánime (causa rol 1.369-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Leopoldo Llanos, Eliana Quezada, María Carolina Catepillán, Juan Cristóbal Mera y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– estableció falta o abuso grave al acoger el recurso de nulidad impetrado por el Ministerio Público y dictar sentencia de reemplazo en la que se aumentó pena.
“Que, el inciso 1° del artículo 385 del Código Procesal Penal dispone que: ‘La Corte podrá invalidar solo la sentencia y dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, si la causal de nulidad no se refiriere a formalidades del juicio ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, sino se debiere a que el fallo hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal, aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o impuesto una superior a la que legalmente correspondiere’”, cita el fallo.
La resolución agrega: “Que, de la norma antes transcrita, aparece con claridad meridiana que mediante el recurso de nulidad la Corte de Apelaciones se encuentra autorizada para anular solo la sentencia impugnada y dictar la de reemplazo correspondiente, si la causal por la cual se anula aquella, no se refiere a formalidades del juicio, ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados –extremo que se cumple en la especie, pues se trata de la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal– y, además, que el motivo que acarrea la nulidad, obedezca a que el fallo de la instancia, hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal, aplicando una pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o impuesto una superior a la que legalmente correspondiere, situaciones que difieren a la de la sentencia dictada en la causa RIT 338-2022 por el Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto, que los recurridos invalidan, por la que se condenó al acusado por su responsabilidad como autor del delito de homicidio simple”.
“Que, de este modo, los jueces recurridos, al anular la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto y dictar una de reemplazo, en vez de anular el juicio oral y ordenar que se celebre nuevamente por tribunal no inhabilitado, han cometido una falta grave que justifica acoger al recurso de queja en examen, toda vez que su conducta ha afectado las normas procesales que regulan el recurso de nulidad, pues prescindieron de la celebración de un nuevo juicio oral y dictaron una sentencia de reemplazo sin tener competencia para ello, defectos que solo pueden ser corregidos por medio de este arbitrio disciplinario”, afirma la resolución.
“Por estas consideraciones y normas legales citadas, actuando de oficio esta Corte, se decide que se deja sin efecto la audiencia de veinte de diciembre de dos mil veintitrés, celebrada ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Rol N°3426-23, así como sus sentencias de nulidad y reemplazo dictadas el nueve de enero de dos mil cuatro en esa causa, debiendo tal tribunal proceder a fijar una nueva audiencia pública para conocer y resolver, por jueces no inhabilitados, el recurso de nulidad presentado por la defensa del sentenciado en contra el fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, de tres de noviembre de dos mil veintitrés, en la causa RIT 338-2022”.