La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio, por tribunal no inhabilitado, en contra de acusado por el delito de microtráfico de drogas. Ilícito que habría cometido en marzo de 2021, en Valparaíso.
En fallo unánime (causa rol 226.192-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Eliana Quezada, María Carolina Catepillán y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció infracción al debido proceso en el ingreso practicado por la policía a la propiedad de la recurrente.
“Que, a la luz de lo que se denuncia por esta vía, y lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde analizar la legitimidad que tiene la autorización de ingreso prestada por uno de los acusados. En efecto, del mérito de los antecedentes, resulta que la noticia criminis que dio origen a la investigación fue recibida por los funcionarios policiales a través de una denuncia que indicaba que en el domicilio ubicado en calle Aguayo N°365, casa 8, Playa Ancha, Valparaíso, se vendían drogas por parte de sus residentes. Dicha denuncia constituye una verdadera imputación para quienes se encontraban a cargo del inmueble señalado, puesto que se les atribuía la comisión de un determinado delito”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En dicho contexto, el artículo 7 del Código Procesal Penal establece que la calidad de imputado se adquiere desde la primera actuación del procedimiento dirigida en su contra, lo que incluye cualquier diligencia de investigación realizada por la policía o el Ministerio Público en la que se le atribuya responsabilidad en un hecho punible. En este caso, la denuncia señalaba directamente la existencia de un delito de tráfico de drogas en ese domicilio, lo que lo que se sigue que cualquier persona que estuviera al interior del inmueble ya tenía la calidad de imputado a la llegada de los funcionarios policiales”.
Para la sala Penal: “(…) en consecuencia, los funcionarios de Carabineros al arribar al domicilio de los acusados debieron otorgar necesariamente a las personas que se encontraban al interior del inmueble, el tratamiento correspondiente a su calidad de imputados, lo que implica que antes de solicitar cualquier autorización para ingresar, debieron informarles de manera expresa sobre dicha condición de imputados conforme lo dispone el artículo 93 letras b) y g) del Código Procesal Penal. Entre estos, se encuentra el de guardar silencio, de ser asistidos por un abogado, de no auto incriminarse, así como el derecho a no autorizar el ingreso al domicilio sin previa orden judicial”.
“Que del mérito de los antecedentes ventilados en el juicio y consignados en el fallo impugnado no se encuentra acreditado que los funcionarios policiales hayan informado a los ocupantes del domicilio, antes de su ingreso, acerca de los derechos que les asistían conforme a la citada regla, vicio legal que impide otorgarle validez alguna a la autorización otorgada por el coimputado Pablo Patricio Rosas González a la policía y, por extensión, a la evidencia obtenida a partir de ella desde que no se trata de un caso de hallazgo accidental de evidencia incriminatoria, vulnerándose con ello la garantía constitucional del debido proceso que consagra el artículo 19 N°3 inciso 6° de la Carta Fundamental. En consecuencia, toda la prueba obtenida en virtud de dicha autorización irregular debe ser excluida del proceso, conforme a la doctrina de la prueba ilícita y sus efectos expansivos”, aclara.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se acoge el recurso de nulidad deducido por la defensa de Leyla Amado Vásquez, anulándose la sentencia dictada el trece de septiembre de dos mil veintitrés en la causa RIT N° 260-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.
II.- Que, asimismo, se invalida el juicio oral que le sirvió de antecedente.
III.- Que se ordena la exclusión de toda la prueba obtenida con infracción a garantías fundamentales del auto de apertura dictado el 29 de junio de 2023.
IV.- Que, corregido el auto de apertura, se dispone la celebración de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado”.