El Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral, a María Elena Díaz Aróstegui, estudiante universitaria a la época de los hechos, detenida y torturada por efectivos de la Armada en 1973, en Valparaíso.
En el fallo (causa rol 3.454-2022), la magistrada Mindy Villar Simón rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción deducidas por el fisco, tras establecer que Díaz Aróstegui fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.
“En la especie, atendido los hechos asentados y considerando la gravedad de las violaciones a derechos humanos tan esenciales como la libertad y la integridad física y psíquica a que fue sometida la demandante con motivo de su detención, tortura y prisión política por quien está llamado constitucionalmente a resguardarlos, la angustia de temer por su vida, el hecho de hallarse en un estado de vulnerabilidad, el dolor, las amenazas y el daño físico y psíquico provocados, que importa un sufrimiento corporal y psíquico que se constituye como un dolor de la persona constitutivo de daño moral, el cual debe ser resarcido”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Lo anterior no puede si no ser analizado en su contexto, como se ha indicado, debido que es posible presumir que el temor ocasionado por las circunstancias de la época naturalmente incrementó dicha aflicción, siendo detenida la actora cuando era muy joven cuyas secuelas psicológicas son de aquellas que perduran de por vida, truncando el normal desarrollo, debido al actuar ilegal llevado a cabo por agentes del Estado”.
“De esta manera, el daño moral ocasionado a la demandante no es sino una consecuencia inmediata y directa de la detención, torturas y prisión política cometida por agentes del Estado, secuelas psicológicas y emocionales que han permanecido a lo largo de los años”, añade.
Para el tribunal: “(…) habiéndose determinado la existencia del daño moral sufrido por la demandante y la responsabilidad del Estado de indemnizar este, corresponde fijar su cuantía en dinero, para lo cual el tribunal considerará el mérito de los antecedentes aportados al proceso, fijando el quantum indemnizatorio conforme a la entidad y naturaleza del daño ocasionado a la víctima que permita en algún modo reparar, mitigar o ayudar a sobrellevar el dolor causado por el hecho ilícito asentado, como la revictimización causada a causa de la exposición posterior de los hechos, lo que se hará prudencialmente, ante la imposibilidad de fijar con alguna exactitud y certeza la suma que sirva a esos objetivos, a fin de cumplir con el principio de reparación integral que rige en la materia”.
“Así las cosas, el tribunal regulará la cuantía del daño moral en la cantidad total de quince millones de pesos ($15.000.000)”, ordena.
“Que, la suma ordenada pagar deberá reajustarse conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada; y, respecto de los intereses, estos se devengarán a partir de la fecha en que la parte demandada se constituya en mora”, concluye.