La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de término de contrato de arriendo por no pago de renta de inmueble ubicado en la comuna de Las Condes.
En fallo unánime (causa rol 212-2025), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García, el ministro Hernán Crisosto Gresisse y el abogado (i) Álvaro Vidal Olivares– descartó el error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordenó el pago de las rentas adeudadas ($3.333.334) y de una multa proporcional de $833.334.
“Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido, en primer término, los artículos 6 y 21 de la Ley N°18.101, al haberse establecido arbitrariamente una fecha diversa a la que efectivamente se verificó la restitución del inmueble, en los términos del artículo 6 de la Ley N°18.101.
Finaliza solicitando se invalide ese fallo y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se confirme la sentencia de primera instancia en su totalidad”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”.
Para la Sala Civil: “(…) versando la contienda sobre un procedimiento sumario de término de contrato de arriendo por no pago de rentas, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 1942, y 1977 del Código Civil, y los artículos 1, 7 y 8 de la Ley N°18.101, normas sobre el arrendamiento de predios urbanos, en atención a que tienen el carácter de decisoria litis pues sirvieron de sustento a la demanda y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable”.
“En estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Patricio Gabriel Martínez Aracena en representación del demandante contra la sentencia de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.