Corte Suprema confirma resolución que dejó con arresto domiciliario y arraigo a imputado

18-febrero-2025
“Que, como se viene explicitando, la resolución en cuestión carece de la fundamentación esperada para una que dispone la mantención de la medida cautelar más intensa que considera nuestro ordenamiento jurídico, vulnerándose entonces el derecho a la libertad del amparado, por lo que la presente acción constitucional debe ser acogida, como se dirá”.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y dejó sin efecto la resolución que revocó la que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por las de arresto domiciliario total y arraigo nacional de imputado por homicidio simple.

En fallo unánime (causa rol 3.514-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Diego Simpértigue, la ministra Eliana Quezada y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció la falta de fundamentación de la resolución que ordenó la mantención de la prisión preventiva del amparado.

“Que, conforme se viene explicitando, no resultó debatido que, en el caso concreto, la defensa expuso una visión contraria a la concurrencia de los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, pero sin que dicha proposición encontrara un correlato o análisis en la resolución recurrida, atendido su texto y el tenor del informe evacuado por los ministros de la Corte de Apelaciones, como tampoco en este último se hace mención a la necesidad de cautela, lo que adquiere particular relevancia si se considera que el juez de garantía había accedido a la modificación de la cautelar precisamente en virtud de las argumentaciones efectuadas por la defensa del imputado y los antecedentes recabados durante la investigación”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en especial la resolución recurrida no contiene desarrollo argumentativo acerca de la concurrencia de los literales a), b) y c), ya referidos, especialmente acerca de la posibilidad que se tratara de un delito culposo, la necesidad y proporcionalidad de la medida dispuesta, ni tampoco acerca de las propuestas levantadas por la defensa”.

“Que, como se viene explicitando, la resolución en cuestión carece de la fundamentación esperada para una que dispone la mantención de la medida cautelar más intensa que considera nuestro ordenamiento jurídico, vulnerándose entonces el derecho a la libertad del amparado, por lo que la presente acción constitucional debe ser acogida, como se dirá”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintinueve de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°3972-2025 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional deducida en favor de Óscar Humberto Silva Canales y, en consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que mantuvo la Corte de San Miguel mediante resolución dicta con fecha 20 de diciembre de 2024, disponiendo su inmediata libertad, quedando sujeto a las medidas cautelares de arresto domiciliario total, en el domicilio señalado por el imputado, y el arraigo nacional”.