La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Constanza Alejandra Mellado Ruz y Jordan Alexandro Vásquez Carvajal a 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de robo con violencia. Ilícito cometido en agosto de 2023, en la comuna de Peñalolén.
En fallo unánime (causa rol 68-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Sandra Araya, el ministro Fernando Valderrama y la ministra María Fernanda Vásquez– descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
“Que, entrando al análisis del arbitrio en estudio, de la sola lectura de sus fundamentos, es posible colegir que a través de su interposición lo que se pretende por el impugnante es revertir una calificación jurídica no compartida por la defensa, mas no la inexistencia de ‘La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dicha conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297’, como contempla la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, a lo que debe sumarse que –como ya expuso latamente en el motivo que antecede– en el fundamento octavo del fallo en revisión, el tribunal a quo explicitó de manera detallada y precisa los argumentos en virtud de los cuales desestimó la configuración de la atenuante prevista en el artículo 456 del Código Penal respecto de ambos acusados”, sostiene el fallo.
“Que, por lo demás, es menester precisar que, del examen de los fundamentos del fallo recurrido, queda claro que el Tribunal enuncia y analiza toda la prueba producida en el juicio, para llegar a la conclusión a la que arribó, lo que hace en forma coherente y racional”, añade.
La resolución agrega: “Por otra parte, resulta relevante resaltar que la recurrente, al denunciar como infringido el principio lógico de razón suficiente, se limita únicamente a definirlo, sin efectuar un mayor desarrollo respecto de la forma en que en estos habrían sido vulnerados por los sentenciadores del grado, centrando su reclamo en el desacuerdo con la valoración probatoria efectuada por estos, cuestión que –como ya se expuso– resulta ajena al motivo de nulidad en análisis”.
Para el tribunal de alzada: “En consecuencia, los sentenciadores de la instancia, en las motivaciones de su sentencia, dieron correcta aplicación a lo estatuido en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, analizando y concluyendo los motivos por los que se desestimó la alegación planteada por la defensa en su arbitrio de nulidad”.
“De esta manera –ahonda–, consta que los medios de prueba rendidos en el juicio oral fueron no solo reproducidos sino sopesados al tenor de las alegaciones de los intervinientes y explicitando los juzgadores en sus razonamientos, por qué les asignan mayor valor a determinadas pruebas que a otras, así como las que descartan, por lo que nada parece avalar alguna crítica de importancia al respecto”.
“Conforme lo antes expuesto, y careciendo de sustento el único acápite del recurso de nulidad en análisis, este no podrá prosperar”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa de los acusados CONSTANZA ALEJANDRA MELLADO RUZ y JORDAN ALEXANDRO VÁSQUEZ CARVAJAL, en contra de la sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y respecto del juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N°2300892370-1, RIT N°265-2024, los que por consiguiente, no son nulos”.