La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por vecina y le ordenó a la demandada, Iglesia Ministerio Evangélico Cruzada de Poder, abstenerse en lo sucesivo de emitir ruidos que excedan los máximos permitidos en la zona en que se emplaza el templo, la calle Roberto Espinoza.
En fallo unánime (causa rol 20.407-2024), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Inelie Durán, el ministro Matías de la Noi y la abogada (i) Magaly Correa– estableció que el actuar de la recurrida afecta el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación a los residentes del sector.
“Que, tanto lo informado en el folio 8 por la Ilustre Municipalidad de Santiago como los antecedentes acompañados por la recurrente, dan cuenta de que ha existido, por un considerable tiempo, una serie de denuncias fundadas en la emanación de ruidos por parte de la iglesia recurrida a volúmenes que se han estimado molestos por la denunciante; situación que ha generado diversos actos de fiscalización por parte del municipio, los que solo en una oportunidad, a saber, el 7 de enero de 2024, permitieron constatar un nivel de presión sonora corregido de 63 decibeles, esto es, superiores en 3 puntos al máximo permitido en la zona, que es de 60 decibeles”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Así, la existencia de aquellas múltiples denuncias, sumada a los antecedentes aportados por la recurrente, entre los que se cuenta un reportaje televisivo que cubrió la situación en conflicto, configuran antecedentes que, apreciados en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica, permiten presumir, para los efectos de la presente acción de urgencia y cautelar y sin perjuicio de lo que se pudiere establecer en un juicio de lato conocimiento o en la instancia administrativa y técnica pertinente, que, a pesar de las medidas de mitigación que la Iglesia recurrida haya podido adoptar para atenuar la emisión sonora hacia el exterior de su inmueble, estas no han resultado eficaces para sus vecinos, en cuanto sus emisiones sonoras, al menos en algunas ocasiones, han sobrepasado los límites legalmente admisibles; perturbando con ello a la actora el legítimo ejercicio de su derecho al libre desenvolvimiento de su vida privada, por implicar una injerencia arbitraria en su intimidad personal y familiar; a lo que se suma una evidente afectación a su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.
“En razón de lo anterior, se cumplen en la especie las exigencias previstas en el artículo 20 de la Carta Fundamental para acoger el recurso en cuanto se dirige en contra de la Iglesia Ministerio Evangélico Cruzada de Poder recurrida, ordenándole abstenerse en lo sucesivo de emitir, en el desarrollo de sus actividades, ruidos que sobrepasen los niveles permitidos, tal como se dirá en lo resolutivo; lo que en ningún caso implica impedirle el ejercicio de su culto, sino simplemente, y luego de una ponderación razonable de todas las garantías constitucionales involucradas, adoptar una medida que permita la debida coexistencia todas ellas, al conminarla a que lleve a cabo su culto con respeto a los derechos constitucionales de terceros”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) con todo, cabe dejar consignado que, no obstante que, según lo informado por el Municipio, solo en una ocasión haya podido constatado niveles de ruido que superen los máximos permitidos, esto por sí solo no basta para tener por establecido un actuar negligente de su parte, máxime si tal fiscalización no ha sido la única realizada, sino que se inscribe en una considerable lista de actos de supervisión efectuados a instancias de la recurrente a partir del año 2022; lo que impide que la presente acción pueda ser acogida a su respecto”.
“Por otra parte, en lo que dice relación con la solicitud de que se ordene a la municipalidad recurrida que revoque la patente comercial que habilita el funcionamiento del templo evangélico ubicado en Roberto Espinoza nro. 1389, no será acogida, habida cuenta de que ciertamente es, en efecto, dicha corporación edilicia la autoridad competente para adoptar aquella determinación luego de un procedimiento administrativo conducente a verificar si se dan las condiciones legales que así lo permitan, en el que se hayan respetado las garantías del debido proceso; circunstancias en las cuales no resulta procedente que, en el marco de la presente acción cautelar y de urgencia y ante la ausencia de aquel procedimiento y/o de una resolución municipal que hubiere denegado la revocación de la patente, esta Corte ordene a aquella Corporación disponer dicha medida de tan drásticos efectos”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, en consecuencia, el recurso de protección interpuesto por Patricia Lorena Morales Ávalos solo en cuanto se dirige en contra de la Iglesia Ministerio Evangélico Cruzada de Poder, la que, en consecuencia, deberá abstenerse en lo sucesivo de emitir ruidos cuyo volumen exceda los máximos permitidos para la zona en la que se emplaza su templo; rechazándose, en lo demás pedido, el referido recurso”.