4° TOP de Santiago condena a 10 años y un día de presidio a repartidor de gas por homicidio simple

18-febrero-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Rodrigo Hernando Vergara Leal a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple con dolo eventual. Ilícito cometido en octubre de 2021, en el centro de la comuna.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó, con costas, a Rodrigo Hernando Vergara Leal a la pena de cumplimiento efectivo de 10 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple con dolo eventual. Ilícito cometido en octubre de 2021, en el centro de la comuna.

En fallo unánime (causa rol 543-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Andrea Acevedo Muñoz (presidenta), Carlos Jeria Montoya y Cristián Soto Galdames (redactor)– condenó, además, a Vergara Leal a 180 días de reclusión efectiva y la accesoria suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de lesiones menos graves con dolo eventual.

En la causa, el tribunal decretó la absolución por falta de acreditación, de Vergara Leal de los cargos que le formuló el Ministerio Público como autor del delito de omisión de auxilio y fuga del lugar del accidente, “por cuanto su alejamiento del lugar se produjo bajo instrucciones y escolta policial, según consta en la evidencia audiovisual y testimonial incorporada, no siendo exigible otra conducta dadas las peculiares circunstancias”.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 16 horas del 2 de octubre de 2021, “(…) Rodrigo Hernando Vergara Leal conducía la camioneta repartidora de gas licuado P.P.U. PYGD-16, cuando al llegar a la intersección de puente Pío Nono con Cardenal José María Caro, en la comuna de Santiago, realizó un viraje a la izquierda, no deteniendo la marcha a pesar de que se encontraban cruzando peatones en el lugar, entre los que se encontraban Isidora Antonia Bravo García y Catalina Paz Moena Cifuentes, atropellándolas, arrastrando a Isidora Bravo por aproximadamente 50 metros, sin detenerse, resultando fallecida por las múltiples lesiones causadas. Mientras que Catalina Moena sufrió una herida en el codo derecho de menor entidad”.

En la determinación de las penas y forma de cumplimiento a imponer a Vergara Leal, el tribunal tuvo presente: “Que en primer término, corresponde establecer que el marco penal aplicable al delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, contempla una pena de presidio mayor en su grado medio a máximo, esto es, de 10 años y 1 día a 20 años. Por su parte, el delito de lesiones menos graves, tipificado en el artículo 399 del mismo código, tiene asignada una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, esto es, de 61 días a 3 años. Estos marcos iniciales deben ser ajustados conforme a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal concurrentes”.

La resolución agrega que: “Así en segundo término debe descartarse la atenuante de colaboración sustancial prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal, ya que la declaración prestada por el acusado en el juicio no constituye un aporte efectivo al esclarecimiento de los hechos, sino que por el contrario, su versión resulta contradictoria con la prueba rendida, especialmente con el registro audiovisual que da cuenta de las circunstancias del atropello y con el testimonio directo de la sobreviviente. Su relato, lejos de colaborar, intentó desvirtuar su responsabilidad señalando que ni siquiera se había dado cuenta del atropello”.

“En cuanto a la atenuante de reparación celosa del mal causado del artículo 11 N°7 del Código Penal solicitada por la defensa, esta también debe ser desestimada. Los depósitos realizados por el acusado, que totalizan solo un millón de pesos y que cesaron en 2022, resultan manifiestamente insuficientes considerando la magnitud de los daños causados –la pérdida de una vida humana y las lesiones inferidas–. La jurisprudencia ha sido consistente en exigir que la reparación sea oportuna, íntegra y proporcional al mal causado, requisitos que no se cumplen en este caso dada la exigua cantidad aportada y su discontinuidad”, añade.

“Sin embargo –prosigue–, sí concurre en favor del acusado la atenuante de irreprochable conducta anterior prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal. Esta circunstancia se encuentra acreditada mediante su extracto de filiación y antecedentes que no registra condenas anteriores al momento de estos hechos, lo que permite sostener que mantenía a esa fecha un comportamiento ajustado a derecho”.

“En consecuencia, concurriendo una atenuante y ninguna agravante, conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 del Código Penal, no podrá aplicarse el grado máximo de las penas. Así, respecto del homicidio simple, la pena posible debe situarse en el presidio mayor en su grado medio, esto es, de 10 años y 1 día a 15 años; y en cuanto a las lesiones menos graves, en el presidio menor en su grado mínimo, esto es, de 61 a 540 días”, releva.

“Considerando que la entidad del mal causado con dolo eventual a las víctimas ya está considerada en la escala legal, corresponde imponer las sanciones en su parte inferior. En todo caso, dada la extensión de los castigos, no procede la aplicación de ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley N°18.216, debiendo cumplirse efectivamente ambas penas”, ordena.

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