Sexto TOP de Santiago condena a 8 años de presidio a autora de parricidio en Lo Espejo

18-febrero-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Cynthia Catalina Vera Altamirano a la pena de cumplimiento efectivo de 8 años de presidio, en calidad de autora del delito consumado de parricidio. Ilícito perpetrado en marzo de 2023, en la comuna de Lo Espejo.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Cynthia Catalina Vera Altamirano a la pena de cumplimiento efectivo de 8 años de presidio, en calidad de autora del delito consumado de parricidio. Ilícito perpetrado en marzo de 2023, en la comuna de Lo Espejo.

En fallo unánime (causa rol 247-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Marcia Fuentes Castro (presidenta), Julio Castillo Urra (redactor) y Leonor Fernández Lecanda– aplicó, además, a Vera Altamirano las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de la sentenciada para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 22:15 horas del 25 de marzo de 2023, “(…) al interior del domicilio ubicado en calle 6 Poniente N°7876, comuna de Lo Espejo, lugar donde se encontraba MANUEL EUGENIO VERA MORALES, este fue agredido por su hija CYNTHIA CATALINA VERA ALTAMIRANO, quien conociendo las relaciones que la ligaban con su padre, le ocasionó una herida corto punzante en su muslo izquierdo, la que le provocó su muerte en el lugar por ‘anemia aguda secundaria a lesión vascular femoral por herida cortopunzante penetrante en muslo izquierdo’”.

“Que, para la determinación de la pena, se debe tener presente en primer lugar que la sanción asignada por ley al delito de parricidio, en abstracto, consta de tres grados de una divisible, esto es, la de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. En segundo lugar, se estableció que el delito ya referido se encuentra en grado de desarrollo consumado y que a la acusada le cupo participación en calidad de autora. En tercer lugar, ha de considerarse que en la especie concurren dos circunstancias atenuantes de responsabilidad, sin que le perjudique agravante alguna, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 68 del Código Penal, el Tribunal, se encuentra facultado para imponer la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la ley, según sea el número y entidad de dichas circunstancias”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “Dentro de ese contexto, el Tribunal ha decidido rebajar en dos grados la pena asignada al delito desde su mínimo legal, considerando al efecto que la rebaja establecida en el inciso tercero del artículo 68 del Código Penal es facultativa para estos jueces, considerando el número y entidad de las circunstancias atenuantes. Respecto de este último punto se consideró la historia de vida de la encartada y las acciones efectuadas por ella después de cometido el delito, tal como se desprendió de la totalidad de la prueba rendida, la hace merecedora de la rebaja de la pena antes indicada, quedando regulada en el rango de presidio mayor en su grado mínimo, en el quantum de 8 años, lo cual resulta más concordante con la naturaleza del delito y sus circunstancias”.

“Que, atendida la extensión de la pena impuesta a la sentenciada, no procede la aplicación de ninguna de las penas sustitutivas establecidas en la Ley Nº18.216”, ordena.

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