Corte Suprema rechaza recurso de queja y confirma prescripción de demanda por accidente del trabajo

17-febrero-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de queja impetrado en contra de la sentencia que declaró la prescripción de la demanda por accidente del trabajo por falta de notificación a uno de los demandados.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja impetrado en contra de la sentencia que declaró la prescripción de la demanda por accidente del trabajo por falta de notificación a uno de los demandados.

En fallo unánime (causa rol 61.688-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich Ruiz, Andrea Muñoz Sánchez, Mireya López Miranda, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo y la abogada (i) Fabiola Lathrop Gómez– descartó falta o abuso grave en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, al confirmar la de primer grado que
declaró la prescripción de la acción respecto de uno de los demandados que la alegó.

“Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que la magistratura recurrida –al decidir como lo hizo– haya incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, como puede advertirse, para confirmar la resolución apelada analizaron su tenor y la preceptiva pertinente, concluyendo que efectivamente el plazo de prescripción de la acción de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo había transcurrido, pues la demandada principal fue válidamente emplazada con posterioridad, estimando que la judicatura a quo resolvió de manera correcta la excepción deducida por la demandada principal, previo estudio de los antecedentes y de la normativa aplicable; proceso racional que, obviamente, implica analizar e interpretar las disposiciones que rigen el caso concreto, lo que importa precisamente el ejercicio de las facultades privativas propias de la función judicial”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, al respecto cabe señalar que, como ha dicho reiteradamente este tribunal, el proceso de interpretación de la ley que lleva a cabo la judicatura en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja, porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de aquellos, salvo que se constate una violación evidente y manifiesta en dicha actividad, que por su entidad y arbitrariedad, configure una falta o abuso que deba ser enmendada, cuestión que, en la especie, no concurre, por cuanto dicha magistratura se limitó a argumentar en torno al conflicto sometido a su consideración, arribando a conclusiones jurídicas que, en lo esencial, se enmarcan dentro de criterios de racionalidad propios del ejercicio de la jurisdicción, por lo que el presente arbitrio, constituye, en definitiva, una mera expresión de la disconformidad del recurrente, que como se ha dicho, no es controlable por esta vía”.

Que, en ese contexto, y atendida la jurisprudencia de esta Corte referida al recurso de queja, se debe concluir que la magistratura recurrida no incurrió en falta o abuso grave susceptible de ser enmendada por la vía disciplinaria, por lo que el presente recurso debe ser desestimado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Talca, ministro señor Gerardo Bernales Rojas, ministra señora (s) Carla Valladares Perroni y del abogado integrante señor Rodrigo de la Vega Parra”.