La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y dejó sin efecto la prisión preventiva de acusado por conducción en estado ebriedad causando muerte, cuyo juicio oral fue reprogramado para julio próximo, dejándolo sujeto a las medidas cautelares de arresto domiciliario total y el arraigo nacional.
En fallo unánime (causa rol 3.477-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Eliana Quezada, María Carolina Catepillán y la abogada (i) Pía Tavolari– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, que rechazó la acción constitucional de amparo.
“Que, lo que se ha venido razonando es coincidente con la jurisprudencia que uniformemente ha venido sosteniendo esta Corte en la materia. Así, se resolvió en causa Rol N°5437-12 de 19 de julio de 2012 ‘Que aparece de manifiesto que la resolución impugnada por el presente recurso de amparo, revocatoria de la que denegó la prisión preventiva de los amparados disponiendo, de contrario, dicha medida cautelar, carece en absoluto de fundamentos, incurriendo en una contravención de lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal que exige al tribunal la fundamentación de las resoluciones que dictare, con la sola excepción de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones de mero trámite, cuyo no es el caso… Que además, tratándose de la medida cautelar, como la decretada por la primera sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, el ordenamiento jurídico es aún más evidente en la exigencia de fundamentación de la resolución en cuanto esta debe expresar las razones que deban convencer a los justiciables sobre los requisitos para su procedencia, como se lee de las disposiciones contenidas en los artículos 140 y 143 del Código Procesal Penal, de modo que en el presente caso no se ha producido el debido examen de la cuestión debatida, de manera tal que la carencia de fundamentación al amparo de la norma torna en ilegal la privación de libertad que emana de ella’”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Por otro lado, esta Corte también ha puesto énfasis en que la fundamentación de la resolución que dispone la medida de prisión preventiva, aplicable a la resolución que la mantiene, ‘es el antecedente inmediato que la justifica en términos de permitir la sociabilización de la misma a la vez que el adecuado control por los intervinientes de las resoluciones jurisdiccionales’ (SCS Rol N°5858-2012 de 6 de agosto de 2012)”.
“En ese orden, antes se había señalado que ‘la debida fundamentación de toda resolución judicial es una garantía constitucional y forma parte del control jurisdiccional y público que caracteriza el nuevo proceso penal.
Además de ser un deber constitucional del juzgador, es un derecho del justiciable al reexamen de la cuestión sometida a decisión ante jueces distintos’ (SCS Rol N°9492-09 de 26 de abril de 2010)”, añade.
Para la Sala Penal, en la especie: “(…) conforme se viene explicitando, no resultó debatido que, en el caso concreto, la Defensa expuso una visión contraria a la concurrencia de los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, pero sin que dicha proposición encontrara un correlato o análisis en la resolución recurrida, atendido el tenor del informe evacuado por los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, como tampoco en él se hace mención a la necesidad de cautela, lo que adquiere particular relevancia si se considera que se agendó la realización del juicio en el mes de julio del presente año”.
“Que –ahonda–, en especial la resolución recurrida no contiene desarrollo argumentativo acerca de la concurrencia de los literales a), b) y c), ya referidos, especialmente acerca de la necesidad y proporcionalidad de la medida dispuesta, ni tampoco acerca de las propuestas levantadas por la defensa”.
“Que, como se viene explicitando, la resolución en cuestión carece de la fundamentación esperada para una que dispone la mantención de la medida cautelar más intensa que considera nuestro ordenamiento jurídico, vulnerándose entonces el derecho a la libertad del amparado, por lo que la presente acción constitucional debe ser acogida, como se dirá”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, en el Ingreso Corte N°25-2025 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional deducida en favor de Luis Peña Carmona y, en consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva que mantuvo el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, en la audiencia de veintitrés de enero del presente año, disponiendo su inmediata libertad, quedando sujeto a las medidas cautelares de arresto domiciliario total, en el domicilio señalado por el imputado y el arraigo nacional”.