Cuarto TOP de Santiago condena a 5 años y un día de presidio efectivo a autor de homicidio frustrado

17-febrero-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Rodrigo Andrés Peña Veas a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio simple. Ilícito cometido en julio de 2022, en la comuna.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Rodrigo Andrés Peña Veas a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio simple. Ilícito cometido en julio de 2022, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 551-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Patricia Bründl Riumalló (presidenta), Ana Cristina Cámpora Guajardo y Erick Aravena Ibarra (redactor)– aplicó, además, a Peña Veas las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

En la causa, el tribunal decretó la absolución por falta de corroboración, de Peña Veas de los cargos que le formuló el Ministerio Público como autor del delito de amenazas simples.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

“Que no reuniendo el condenado los requisitos para optar a alguna pena sustitutiva a la pena privativa de la libertad, no se concederá ninguna de las establecidas en la Ley N°18.216, debiendo en consecuencia cumplir real y efectivamente la pena corporal impuesta”, consigna el fallo.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 13:30 horas del 16 de julio de 2022, “(…) Rodrigo Andrés Peña Veas concurrió al domicilio ubicado en calle Germán Riesco N°2078, comuna de Santiago, tras lo cual, y ya en el exterior de dicho domicilio, realizó diversos disparos en la vía pública, impactando uno de ellos al entonces menor de edad Adriano Morales Vásquez en el brazo derecho, siendo diagnosticado con herida a bala en brazo derecho en la cara anterior con orificio de salida en la cara posterior, con hematoma expansivo en cara anterior brazo derecho y lesión arterial, lesión de carácter grave gravísima, lesiones que hubiesen resultado mortal de no mediar socorros médicos oportunos y eficaces”. 

En la determinación de la pena a imponer a Peña Veas como autor del delito frustrado de homicidio simple, el tribunal tuvo presente: “(…) que actualmente la sanción asignada a dicho ilícito contemplado en artículo 391 N°2 del Código Penal, atendida la dictación de la Ley N°21.483, de fecha 24 de agosto de 2022, establece una penalidad que va desde el presidio mayor en su grado medio al máximo, a diferencia de lo que ocurría previo a dicha modificación legal, que establecía solo una pena dentro del presidio mayor en su grado medio, por lo que atento la fecha de ocurrencia de los hechos, y lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, ha de estarse a aquella pena vigente a la época de perpetración del ilícito, razón por lo que la pena en abstracto a imponer será la de presidio mayor en su grado medio, marco penal que deberá rebajarse en un grado atendido a que el Iter Críminis de este, solo alcanzó al estado de frustrado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 del Código Penal, quedando el marco de pena dentro del presidio mayor en su grado mínimo”.

“Luego –prosigue–, teniendo en consideración que se reconoció una circunstancia atenuante y ninguna agravante, se aplicará la pena en el mínimum de dicho grado, en su parte más baja, atendido que conforme lo dispuesto en el artículo 69 del mismo cuerpo legal, no se apreció una mayor extensión del mal causado –más allá de lo expuesto por la víctima– diverso al inherentemente provocado por los hechos por los que será condenado el encartado”.

“Que teniendo en cuenta la extensión de la pena que se impondrá, atento además lo dispuesto en el artículo 1° y siguientes de la Ley N°18.216, la sanción que se impondrá ha de ser cumplida de manera efectiva”, ordena.

Noticia con fallo