El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó Luis Enrique Álvarez Vera e Isaías Antonio Poblete Toro a 12 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en enero de 2022, en la comuna de Lo Espejo.
En fallo unánime (causa rol 397-2024), el tribunal –constituido por las magistradas Gabriela Carreño Barros (presidenta), Virginia Rivera Álvarez (redactora) y Marcia Fuentes Castro– aplicó, además, a Álvarez Vera y Poblete Toro las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 17:35 horas del 20 de enero de 2022, “(…) en circunstancias que CRISTOFER FRANCISCO GONZÁLEZ GALLARDO, se encontraba en la vía pública, en intersección de calle Pío XII con pasaje 16 Sur, comuna de Lo Espejo, fue abordado por LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ VERA, apodado Guatón Lucho e ISAÍAS ANTONIO POBLETE TORO, apodado ‘Isaac’, quienes previamente concertados y con la finalidad de matar a la víctima, concurrieron hasta dicha intersección y premunidos de un arma de fuego dispararon en reiteradas ocasiones en contra de GONZÁLEZ GALLARDO, logrando herirlo, a raíz de lo anterior la víctima resultó fallecida, producto de un ‘Traumatismo Torácico por proyectil balístico único sin salida’”.
“Que para regular el quantum de la sanción que se les impondrá a los acusados se ha considerado que a su respecto no existen circunstancias modificatorias de responsabilidad que considerar, por lo que el Tribunal podrá recorrer toda la extensión de la pena señalada al delito, conforme lo previsto en el artículo 67 del Código Penal y también lo dispuesto por el artículo 69 del mismo texto legal, esto es, que se ha valorado especialmente la naturaleza del delito, las modalidades del mismo y la mayor extensión del mal causado, teniendo en consideración que el occiso, Cristofer Francisco González Gallardo, era una persona joven, 22 años de edad y además que el Tribunal pudo observar el estado emocional de la hermana de la víctima que declaró en el juicio producto de su muerte y del miedo que tenía de prestar declaración, debiendo en primer lugar reservar su identidad y además al prestar testimonio hacerlo protegida por un biombo”, consigna el fallo.
“Que, atendida la naturaleza y cuantía de la pena que se les impondrá a los acusados Luis Enrique Álvarez Vera e Isaías Antonio Poblete Toro, resulta improcedente concederles alguno de los beneficios alternativos contemplados en la Ley 18.216, por lo que deberán cumplir la pena que se les impondrá de manera efectiva”, ordena.