Sexto TOP de Santiago condena a 5 años y un día de presidio a autores de robo con intimidación a pasajero de bus

14-febrero-2025
En fallo unánime, el tribunal condenó a Luis Alfredo Abad Ponce y Hugo Ignacio Cid Rojas a las penas de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, en julio de 2023.

El Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó a Luis Alfredo Abad Ponce y Hugo Ignacio Cid Rojas a las penas de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, en julio de 2023.

En fallo unánime (causa rol 494-2024), el tribunal –constituido por los magistrados Gloria Canales Abarca (presidenta), Pamela Quiroga Lorca y Héber Rocco Martínez (redactor)– aplicó, además, a Abad Ponce y Cid Rojas las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la mañana del 21 de julio de 2023, “(…) en un recorrido del TRANSANTIAGO, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, los imputados LUIS ABAD PONCE y HUGO CID ROJAS, premunidos de un cuchillo, abordaron e intimidaron a la víctima de iniciales B.B.S.N, manifestándole ‘pásame el teléfono’ sustrayendo, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, el teléfono celular marca IPHONE, color gris, perteneciente a la víctima huyendo del lugar con la especie en su poder, siendo detenidos con teléfono sustraído en su poder”.

En la determinación de la pena y forma de cumplimiento a imponer a Abad Ponce y Cid Rojas, el tribunal tuvo presente:
“1.- Que la pena señalada para el ilícito de robo con intimidación es de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo. 
2.- Que el delito se encuentra consumado y les ha cabido participación a los acusados en calidad de autores.
3.- Que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que en virtud del art. 449 Código Penal, dentro de los grados respectivos se determinará la pena de acuerdo a la mayor o menor extensión del mal causado, en este caso, se tomará en cuenta que lo sustraído fue recuperado el mismo día en perfectas condiciones, por lo que su comisión no tiene un plus de desvalor mayor que el que el legislador ya estableció como base para su castigo, al que los sentenciadores entonces se estarán.
4- Que en lo referente a alguna pena sustitutiva de la Ley 18216, no es posible dado la extensión mínima de la pena a imponer. 
5.- Que por el claro tenor del art. 17 Ley 19970, debe obtenerse la huella genética de los acusados para incorporarla al registro pertinente. 
6.- Que en razón del expreso texto de la Ley 18556, tratándose el delito de robo con intimidación de aquellos que merecen pena aflictiva, se ordenará comunicar la presente sentencia al Servicio Electoral. 
7.- Que se exime del pago de las costas a los condenados, en atención a encontrarse privados de libertad lo que hace estimar escaso su peculio”, detalla la resolución.

Decisión acordada con la prevención del juez Rocco Martínez, quien estuvo por condenar a los acusados como autores, pero por delitos diferentes al decidido por la mayoría del tribunal, debido a que, en su opinión, “(…) la falta de concurrencia a sede judicial de la víctima impide concluir más allá de toda duda razonable que sean efectivamente los acusados quienes cometieron el delito de robo con intimidación que se les adjudica por el persecutor penal”.

Para el magistrado disidente: “La mera coincidencia en la forma de vestir media para cualquier joven chileno y en invierno o la morenez y delgadez de los hechores, también común a la juventud chilena, hacen necesario un esfuerzo probatorio mayor que permitan singularizar a ciencia cierta a los ejecutores del hecho, más aun teniendo presente que ya los sujetos no se encontraban en el bus del Transantiago donde acaeció el robo y presumiblemente transcurrió un lapso de tiempo no menor hasta que los 3 jóvenes fueron avistados por la policía, suficiente para huir del lugar o descargarse de la especie sustraída en terceros”.

“Lo que sí es irrebatible jurídicamente es que el Sr. Abad tenía en su poder un teléfono que no le pertenecía y del cual no podía menos que conocer su origen ilícito, pues como señala la Cabo 1ro. Baeza, intentó este desbloquearlo ante carabineros sin éxito, dando cuenta de su ajenidad con respecto al aparato que precisamente era de la víctima de robo con intimidación”, añade.

“El mismo razonamiento es aplicable al Sr. Cid, pues no es cuestionable que se le encontró con un arma blanca en espació público en área urbana, cuya coincidencia total con la usada en el robo con intimidación es dudosa porque la única que podía dar certeza más allá de toda duda razonable de ello es la víctima, pero lo demás este no dio justificable razón de su porte, lo cual tipifica la conducta establecida en el art. 288 bis inc. Final Código Penal”, concluye.

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