Corte de Concepción ordena al fisco indemnizar a víctima torturada por la Armada en 1974

13-febrero-2025
En fallo unánime (causa rol 3.215-2023), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fabio Jordán Díaz, la ministra Claudia Vilches Toro y el abogado (i) Waldo Ortega Jarpa– revocó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, que rechazó la demanda.

La Corte de Concepción condenó al fisco a pagar una indemnización de $60.000.000 por concepto de daño moral, a Julia González Figueroa, quien fue detenida y sometida a torturas en recintos de la Armada, en diciembre de 1974.

En fallo unánime (causa rol 3.215-2023), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fabio Jordán Díaz, la ministra Claudia Vilches Toro y el abogado (i) Waldo Ortega Jarpa– revocó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, que rechazó la demanda.

“Que, este escenario, el daño físico y psicológico sufrido por la actora Julia González Figueroa es evidente y debe ser indemnizado por una suma que, aunque no logre eliminar el perjuicio sufrido lo mitigue de alguna forma, a este respecto es importante recalcar que un precedente fundamental en materia de reparación integral lo constituye la Resolución de Naciones Unidas de 2005 sobre ‘Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones’, que dispone que: … teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, se debería dar a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, una reparación plena y efectiva … y debe resarcirse a las víctimas no solo en el goce de sus derechos sino también para modificar las consecuencias producidas por la violación, ya sea en la víctima o a través de cualquier medida o situación que provocó la afectación, siendo la indemnización, sólo un elemento de la reparación integral”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en cuanto a la excepción de reparación satisfactiva opuesta por el Fisco de Chile, fundada en que la actora ya ha sido indemnizado mediante los beneficios pecuniarios que establece la ley N°19.123 y demás normas conexas, se debe considerar que ello no es incompatible con el daño moral que se demanda en esta causa, pues tales beneficios buscaron una forma de reparación diversa por parte del Estado de Chile, a la que también se encontraba obligado en el concierto internacional, no siendo procedente señalar ahora que se otorgaron para reparar un daño moral, que se determina por la constatación, ante el ente jurisdiccional, de la existencia de hechos ilícitos que ocasionaron sufrimiento a la actora, al ser víctima de un delito de lesa humanidad, por parte de agentes del Estado”.

“Que, en cuanto a la excepción de prescripción interpuesta por el Fisco de Chile, esta igualmente habrá de ser desestimada, como quiera que las normas del derecho común sobre prescripción de acciones indemnizatorias no resultan aplicables al caso de autos, pues ellas contradicen disposiciones de derecho internacional de Derechos Humanos (…) Por otra parte, no debe olvidarse que el derecho penal interno está centrado en el reo, pero el derecho penal internacional está elaborado en torno a la víctima, por lo cual, frente a los crímenes internacionales, los jueces nacionales deben realizar un análisis y aplicación de las normas de una forma diferente. Esta concepción obedece a ‘un cambio de la cuestión moral dentro del derecho, el cual fue iniciado por la imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad, que es la primera piedra de un derecho universal, y que la persecución de los crímenes de lesa humanidad tiene un fin preventivo, uno sancionador y uno reparador, frente a los cuales, si opera la prescripción civil, no permitirá que se cumplan a cabalidad los citados fines’ (En este sentido, Aguilar Cavallo, Gonzalo: ‘Crímenes internacionales y la imprescriptibilidad de la acción penal y civil: referencia al caso chileno’. En Rev. Ius et Praxis, Universidad de Talca, v. 14 N°2, p. 182)”, plantea la resolución.

Para la Quinta Sala: “(…) en cuanto a la falta de prueba para acreditar el daño moral, cabe precisar que este es la lesión o menoscabo que el hecho dañoso pueda ocasionar en un derecho o interés del que es titular la persona afectada y que se encuentra en la esfera extrapatrimonial del individuo, sin perjuicio de tener presente que, no obstante tener dicho carácter, no queda liberado el afectado de acreditarlo. En este escenario, contrariamente a lo sostenido por el demandado Fisco de Chile, en el fundamento 3° motivo del fallo atacado obran los hechos no controvertidos, a los que ya hemos referido y en el 4° basamento aquellos con los cuales se prueba el daño moral, por lo que nos remitimos a ello”.

“En consecuencia, los hechos en que incurrieron los agentes del Estado implican lesión a derechos extrapatrimoniales de gran valor, entre los cuales aparece el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, derechos que se encuentran cautelados constitucionalmente, todo lo cual conduce a desestimar el agravio invocado por el demandado”, concluye.

Por tanto, se resuelve:

“I.- Que, SE REVOCA la sentencia definitiva de diecisiete de abril de dos mil veintitrés y en su lugar se declara que se hace lugar a la demanda enderezada en lo principal de la presentación de folio 1, solo en cuanto se condena al demandado Fisco de Chile, a pagar por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral a la demandante Julia González Figueroa la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000). La suma que se deberá pagar a la actora por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral, lo serán más el reajuste positivo que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y la data de su pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones de dinero reajustables de menos de un año, los que se calcularán desde que eventualmente se produzca la mora y hasta el día de la solución efectiva de lo adeudado.

II.- Que, se rechazan las excepciones perentorias de reparación satisfactiva (reparación integral) y prescripción extintiva, todas opuestas por el demandado Fisco de Chile en lo principal de su escrito de (folio 6).

III.- Que, no se condena en costas al demandado por haber tenido motivo plausible para litigar”.

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