Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda por fallecimiento de trabajador ferroviario

13-febrero-2025
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal no dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que rechazó la demanda de indemnización deducida en contra la empresa Ferrocarril Antofagasta Bolivia (FCAB), por fallecimiento de trabajador por un paro cardiorrespiratorio derivado de rotura de aneurisma. Accidente cerebro vascular registrado en noviembre de 2020.

La Corte Suprema no dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que rechazó la demanda de indemnización deducida en contra la empresa Ferrocarril Antofagasta Bolivia (FCAB), por fallecimiento de trabajador por un paro cardiorrespiratorio derivado de rotura de aneurisma. Accidente cerebro vascular registrado en noviembre de 2020.

En fallo unánime (causa rol 216.918-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Mireya López y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop– desestimó la procedencia del recurso al ir contra hechos establecidos por los jueces del fondo.

“Que, con apego a lo expuesto, es pertinente recordar que solo a la judicatura de fondo corresponde apreciar la prueba y determinar los hechos del litigio, de modo que efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, se tornan inalterables para este tribunal de casación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza cuando no se acredita la conculcación de las referidas normas”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Se debe tener presente que la vulneración de las normas que se denominan reguladoras de la prueba, se verifica, según lo ha señalado esta Corte de manera reiterada, cuando se altera la carga probatoria, se desatienden pruebas que la ley admite o se aceptan aquellas que rechaza, o se desconoce el valor probatorio que la ley le asigna de manera obligatoria a determinados medios de prueba”.

“Se ha repetido que constituyen normas básicas de juzgamiento, que contienen deberes, limitaciones o prohibiciones a que debe sujetarse la magistratura. Luego, es soberana para apreciar las pruebas, dentro del marco establecido por las normas dadas por la ley. En este último aspecto, las determinaciones de los tribunales no son susceptibles de ser revisadas por la vía de la casación en el fondo, en especial en aquellas materias en que se les entrega la valoración de las pruebas con ciertas directrices, que no llegan a constituir determinaciones imperativas”, aclara el fallo.

Para la Sala Laboral: “(…) en ese contexto, en cuanto a la infracción de lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, única norma reguladora de la prueba que se denuncia vulnerada, es menester señalar, como se ha sostenido con anterioridad por esta Corte, que se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi, lo que a la luz de los antecedentes no se observa que haya ocurrido, pues se impuso a cada parte la obligación de acreditar las circunstancias fácticas en que sostuvieron sus alegaciones y defensas”.

“Que, luego –ahonda–, no existiendo vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que permitieron establecer los presupuestos fácticos que vienen asentados en el fallo, no puede haber infracción a lo previsto en el artículo 184 del Código del Trabajo ni a lo dispuesto en el artículo 1547 del Código Civil, apreciándose de los términos en que se construye el recurso de casación en el fondo, que se estructura al margen y, en cierta forma, en contra de los hechos establecidos en la causa, los que evidentemente se intentan alterar para los efectos de obtener una decisión diversa, esto es, el acogimiento de la demanda en los términos pretendidos”.

“En efecto, del tenor del arbitrio que, en síntesis se ha reseñado en el motivo primero de esta resolución, se desprende que los errores de derecho denunciados se sustentan en que se habría rechazado la demanda pese a demostrarse con los medios de prueba que indica la inexistencia de protocolos de emergencia para cubrir la ocurrida y que concluyó con la muerte del trabajador, sin embargo, desconoce los hechos que se tuvieron por acreditados, esto es, que efectivamente se cumplieron con los protocolos de emergencia vigentes en la empresa para atender a eventos que se generaran con ocasión del despliegue del trabajo por los dependientes, verificándose que hubo efectivas gestiones entre la ocurrencia del evento que afectó la salud del señor González Tapia, la información por los canales dispuestos por la demandada, y su traslado al centro asistencial, en el que transcurrieron en total ochenta minutos, observándose una atención rápida y eficiente y, que racionalmente es lo exigible a quien tiene el deber de resguardar la vida y salud de los trabajadores, cumpliéndose, por lo tanto, con la exigencia de adopción de medidas necesarias para brindar protección a los trabajadores”, releva.

“A mayor abundamiento, y aún para el caso que se estimara que las medidas implementadas para proteger la salud de sus trabajadores por la demandada fueron insuficientes en el caso concreto, el arbitrio en todo caso no podría prosperar, pues tal como se advierte de la lectura de la sentencia cuestionada, no se tuvieron por acreditados los presupuestos fácticos que autoricen concluir la indispensable concurrencia del vínculo de causalidad entre la omisión que se atribuye y el resultado dañoso, exigible en los dos institutos de responsabilidad invocados en la demanda. En ese sentido, no se tuvo por probado ningún hecho que diera cuenta que el lapso de tiempo transcurrido entre el evento que afectó la salud del trabajador y su atención médica, fuera determinante para evitar su muerte, o, en otros términos, que si aquella hubiera ocurrido en un menor intervalo, se habría evitado su fallecimiento, circunstancia que también obsta a que prospere el recurso intentado”, concluye.