La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos en contra de la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios presentada por la Sociedad de Derechos de las Letras (Sadel), contra la Universidad de los Andes por cargar en plataforma digital de obras de autores del repertorio de la recurrente, sin la debida autorización.
En fallo unánime (causa rol 68-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, Mireya López, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, la abogada (i) Irene Rojas y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– desestimó los recursos por manifiesta falta de fundamento.
“Que, como esta Corte ha señalado reiteradamente, la determinación de los hechos corresponde a una facultad que se ejerce exclusivamente en las instancias del fondo, sin que sea dable su revisión en esta sede, a menos que se denuncie y acredite el quebrantamiento de disposiciones que integran el sistema valorativo respectivo o que la sentencia no se hizo cargo en su fundamentación de toda la prueba rendida, incluso de aquella que desestimó, indicando en tal caso las razones tenidas en cuenta para hacerlo”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, sobre la base de los hechos establecidos de manera inamovible en el fallo impugnado, debe concluirse que la decisión es producto de una correcta aplicación de las normas sustantivas que regulan la materia de que se trata, pues se desestimó la demanda, puesto que, en síntesis, la universidad demandada no cometió ninguna infracción a la Ley de Propiedad Intelectual, sin que lo acreditado, por su entidad, permita configurar tales infracciones, en los términos solicitados, ni se aprecie ninguna infracción de ley. En lo que respecta a la pretendida infracción del artículo 2.320 del Código Civil, esta deberá ser desestimada por constituir una alegación nueva, contenida solo en el recurso que se revisa”.
“Que, en consecuencia, apareciendo que la sentencia recurrida da cuenta de un correcto ejercicio de subsunción de los hechos a las normas que regulan la materia de que se trata; el arbitrio debe ser desestimado, en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye.